Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

utilizando fondos de la municipalidad de manera arbitraria e inconsulta". Con relación a la entrega de viáticos, es importante mencionar que no nos encontramos propiamente frente a la existencia de un contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Andajes y su alcalde, sino ante un beneficio otorgado por ley, en razón de una autorización de viaje en comisión de servicios. A ello hay que adicionarle que los cobros de viáticos o gastos de representación se configuran más bien como actos de gestión interna de la administración municipal, en la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones legales, a los que tiene derecho por las funciones a desarrollar. Esta posición no es novedosa, ya en las Resoluciones Nº 904-2013-JNE, y Nº 440-2013-JNE, el Tribunal Electoral expuso el citado razonamiento. Cabe precisar que cualquier irregularidad presentada respecto de la utilización de los viáticos, corresponde que sea analizada por los órganos correspondientes de la municipalidad y por la Contraloría General de la República, pero no constituye un supuesto que pueda dar lugar a la declaración de vacancia en aplicación del artículo 63 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundada la apelación en dicho extremo. 41. De otro lado, también se menciona el Contrato Nº 022-2015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015 (fojas 40 a 41 del Expediente Nº J-2015-00320-T01), suscrito entre el alcalde municipal y Rosa María Verde Sánchez, para que esta última brinde los servicios de filmación, edición en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de cinco talleres de presupuesto participativo, por un periodo indeterminado y por la suma de S/ 1 250 soles. Los recurrentes alegan que el alcalde suscribió dicho contrato de manera "unilateral e inconsultamente". 42. Así también, se hace mención a las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, Nº 0842015-GM/DMA, a través de las cuales el alcalde distrital habría autorizado el reembolso de diferentes cantidades de dinero a favor de su gerente municipal Xavier Martín Esteban Cubas, por los gastos incurridos en diversas actividades municipales. Los recurrentes señalan que dichos reembolsos no tiene sustento alguno, y que solo obedecen a un afán de "sustraer dinero" de la entidad edil. 43. De otro lado, los solicitantes de la vacancia hace mención a la copia de un recibo emitido por la tesorera de la municipalidad distrital, a través del cual se habría entregado al alcalde distrital la suma de S/ 4 500.00 soles, a efectos de que los devolviera en el breve plazo. 44. Con relación a estos documentos, se advierte en autos, que solo obran copias simples de los mismos, y si bien, la defensa del alcalde distrital señaló en la sesión extraordinaria que "no existe ningún contrato que el alcalde haya suscrito con la Municipalidad a título personal o mediante un familiar, hermano, primo, sobrino; tampoco existe un menoscabo en la economía de la municipalidad o detrimento de su patrimonio, en conflicto de interés [...]"; también es que, pese a que era obligación de la entidad edil incorporar medios probatorios necesarios con relación a estos hechos, teniendo en cuenta que por la naturaleza de estos documentos, estos obran en poder de la entidad edil, esta no lo hizo. 45. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Andajes incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos (las partidas de nacimiento, así como los contratos alegados por los recurrentes), estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad

administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 46. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo, ni documentación relacionada con la supuesta contratación del antes mencionado, así como los documentos relacionados con la causal de restricciones en la contratación, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración, así como el acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia en el extremo de la causal de nepotismo y restricciones en la contratación respecto a los hechos antes descritos. Así las cosas, corresponde devolver los actuados, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente por la causal antes citada, para lo cual previamente debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos relacionados con la causal de nepotismo. i) Originales o copias certificadas de la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo. ii) Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, a través del cual se ponga en conocimiento si Bryton Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil o en alguna empresa municipal. De ser así, deberán precisarse los años, la actividad que realizó, así como los pagos efectuados. Así también, deberá informarse si la contratación se inició en este periodo o en la gestión edil anterior. iii) Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, respecto a si en el acervo documentario obra el original o copia certificada del documento denominado "declaración jurada" que fuese presentado por los solicitantes de la vacancia. De ser afirmativa la respuesta, se deberá remitir copia certificada de ella. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a lo afirmado por los solicitantes de la vacancia respecto a la contratación de Bryton Daniel Rojas Tamayo debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de los recurrentes y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, deberán incorporarse los siguientes documentos: - Original o copia certificada del Contrato Nº 0222015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015. - Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias que dieron origen al citado contrato, debiendo especificarse si a la fecha el citado documento sigue vigente. - Originales o copias certificadas de las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015,

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