Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Que, en dicha ordenanza se consideró al local de la piscina municipal dentro del Complejo Deportivo Recreacional; sin embargo, según la memoria descriptiva de construcción de la piscina municipal, se le denomina Complejo Recreacional. - Por lo cual, corresponde a la Institución Municipal organizar, regular y normar el funcionamiento y administración de los espacios deportivos o recreativos que se encuentran dentro de su competencia. - En tal sentido, se propone modificar los literales h y k, del artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 005-MDMP, según el siguiente texto: h) Vender, consumir y permitir la venta y consumo de licor dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal. SANCIÓN: Multa de 100% de la UIT y decomiso. k) El uso de los espacios de la Municipalidad para los espectáculos públicos no deportivos, culturales y/o deportivos; dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal, respectivamente, está prohibida la venta, comercialización, consumo de licor y/o estupefacientes dentro del mismo, según Ley Nº 28681, art. 3º y 4º. Que, Informe Nº 210-2016-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica: - Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. - Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia "son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa..." - Que, de conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú que anota que "La ley se deroga sólo por otra ley", entendiéndose en el presente caso que una ordenanza se deroga por otra ordenanza. - Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades referido a las atribuciones del Concejo Municipal establece "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" - Que, el artículo 39º, del anotado texto legal refiere que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo" - Que, de la revisión del informe técnico remitido por la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, se evidencia la necesidad de modificar la Ordenanza Municipal Nº 005-MDMP, considerando que los objetivos de la presente modificatoria son establecer los mecanismos y procedimientos que faciliten una adecuada forma para regular y normar el funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública recreativa; promover y fortalecer los procedimientos administrativos que faciliten el servicios de los espacios no deportivos, e implementar, ejecutar y evaluar los procedimientos que vinculan los bienes municipales y el proceso de atención; lo cual deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la cual establece que (...) cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. - Opinando que la propuesta planteada resulta legalmente procedente, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para el pronunciamiento correspondiente.

Que, el artículo 40º de la norma acotada señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga ­artículo 200º, inciso 4 de la Constitución­. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía (Caso Mateo Eugenio Quispe en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7) En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en MAYORIA, el Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13º LITERALES H Y K DE LA ORDENANZA 005 QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de los literales h) y k) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 005MDMP, que aprobó la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del campo deportivo municipal, estadio municipal y piscina municipal, ubicado en la jurisdicción de la municipalidad del distrito de Mi Perú, quedando como se detalla: h) Vender, consumir y permitir la venta y consumo de licor dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal. SANCIÓN: Multa de 100% de la UIT y decomiso. k) El uso de los espacios de la Municipalidad para los espectáculos públicos no deportivos, culturales y/o deportivos; dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal, respectivamente, está prohibida la venta, comercialización, consumo de licor y/o estupefacientes dentro del mismo, según Ley Nº 28681, art. 3º y 4º. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, entra en vigencia en el día de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, y a la Subgerencia de Fiscalización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley y, su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente norma en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1444357-4

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