Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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como instrumento que permitirá mejorar la gestión ambiental a nivel local en la jurisdicción del distrito de Aucallama, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado modificados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales así como el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, Regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las

funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusión que finalmente concluyese con la desactivación y extinción del precitado CONAM declarado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AUCALLAMA Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Aucallama CAM-A, la misma que consta de diecisiete (17) artículos distribuidos en tres (03) títulos, así como dos (02) disposiciones transitorias y una (01) disposición final, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1443771-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Ordenanza que aprueba reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 030-MDMP Mi Perú, 26 de agosto de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: La carta Nº 001-2016-DISR/MDMP, a través del cual la Presidenta de la Comisión de la Mujer y Poblaciones

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