Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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realizar un control, evaluación y seguimiento a las labores que se desempeñan en el marco de la gestión municipal. 12. Es precisamente en cumplimiento de dicha labor de control, que la autoridad cuestionada solicitó, a través de los oficios detallados en los considerandos precedentes, diversa información relacionada con los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, así como de la planilla de trabajadores de la citada entidad edil, correspondiente al periodo 2015. 13. Así, dicho requerimiento de información no constituye, en modo alguno, el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. En igual sentido, tampoco se advierte del contenido de los referidos documentos que el regidor Alcides Linares Segobia haya usurpado funciones que le competen a las áreas involucradas en el pedido de información, o que haya invadido las atribuciones propias del gobierno edil con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden su estructura, a efectos de realizar, desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a ejecutar o materializar alguna acción en contra de los funcionarios a los cuales se dirigió dichos documentos, o que, se haya visto afectado o anulado su deber de fiscalización. 14. Cabe señalar, además, que si bien el artículo 9, numeral 22, de la LOM establece como una atribución del concejo municipal el autorizar y atender los pedidos de información de los regidores a efectos de fiscalización, el hecho de que el requerimiento de información efectuado por la autoridad cuestionada no haya seguido dicho cauce, sino que fue atendido directamente por los funcionarios involucrados en el pedido, ello no implica el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, puesto que, tal como se señaló en el considerando 3 de la presente resolución, la función ejecutiva o administrativa implica que se adopten decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, lo que no sucede en el caso de autos. 15. Ahora bien, resta señalar que para el ejercicio de dicha atribución conferida al concejo municipal, se requiere "determinar el procedimiento a utilizar en la tramitación de dichos pedidos; fijar los plazos en que el funcionario o entidad emisora habrá de dispensar la información, la necesidad de pronunciamientos o informes técnicos cuando el caso lo requiera, etc. Todos estos elementos, como otros igual de necesarios, suponen el establecimiento de una regulación específica, así como la relativa presencia de restricciones en cada una de las etapas en que se tramita el pedido hasta el momento de su emisión", tal como lo señaló el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2003AI/TC. Así, dicho procedimiento debería encontrarse establecido en un documento interno que regule la actuación del concejo municipal, como el Reglamento Interno de Concejo. 16. Por consiguiente, a criterio de este órgano electoral, la conducta desplegada por la autoridad cuestionada no ha generado un conflicto de intereses en su actuación como regidor municipal; por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH, del 28 de junio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alcides Linares Segobia,

regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444439-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 5448-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1973-2005 del 30 de diciembre de 2005, esta Superintendencia autorizó la apertura de una oficina especial situada en el Mercado Central de la ciudad de Trujillo, ubicado entre las calles Ayacucho y Gamarra, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, en sesión de Directorio de fecha 15 de setiembre de 2016, se acordó el traslado de la referida oficina especial; Que, la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de oficinas; De conformidad con lo dispuesto por ei artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de la oficina especial situada en el Mercado Central de la ciudad de Trujillo, ubicado entre las calles Ayacucho y Gamarra, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; a su nueva ubicación en la Av. Larco N° 1207,

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