Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

602196

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huarango En sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2016 (fojas 22 a 27), el Concejo Distrital de Huarango, por mayoría (tres votos a favor de la vacancia y dos en contra), rechazó la solicitud de vacancia del regidor Alcides Linares Segobia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH (fojas 20 y 21). Recurso de apelación El 19 de julio de 2016 (fojas 2 a 15), Braundino Rojas López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH. Al respecto, sostiene que el concejo distrital ha rechazado su pedido de vacancia sin que se analicen y discutan los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia, ya que en la sesión extraordinaria de concejo solo se limitaron a leer los fundamentos de su solicitud y los descargos de la autoridad cuestionada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Alcides Linares Segobia incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber emitido los Oficios Nº 01-2016-R-M.D.H., Nº 05-2016-A.L.S/ R.M.D.H, Nº 03-2016-R.M.D.H y Nº 08-2016-R-M.D.H., dirigidos al jefe de Personal y a la jefa del Área de Tesorería de dicha entidad edil CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Alcides Linares Segobia es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. El peticionante de la vacancia sostiene que el regidor Alcides Linares Segobia incurrió en la

citada causal por cuanto a través de los Oficios Nº 01-2016-R-M.D.H., Nº 05-2016-A.L.S/R.M.D.H, Nº 03-2016-R.M.D.H. y Nº 08-2016-R-M.D.H., dirigidos al jefe de Personal y a la jefa del Área de Tesorería de dicha entidad edil, solicitó diversa información relacionada con la gestión municipal. 6. Al respecto, de la copia certificada del Oficio Nº 01-2016-R-M.D.H., del 14 de marzo de 2016 (fojas 45), dirigida a Elisandro Álvarez Martínez, jefe de Personal, se aprecia que la autoridad cuestionada señaló lo siguiente: Tengo el honor de dirigirme a su digno despacho a fin de expresarle mi cordial saludo, y a la vez SOLICITAR A SU REPRESENTADA COPIAS LEGALIZADAS DE CONTRATOS Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO, ello en virtud a mis Derechos consagrados en el artículo 2º numeral 5 de nuestra Carta Magna; Ley de Transparencia Nº 27806 y atribuciones consagradas en el artículo 10º inciso 4 de la ley orgánica de Municipalidades (LEY 27972), por lo tanto solicito que en el menor tiempo posible me haga llegar los documentos solicitados, bajo responsabilidad. 7. Ahora bien, a través del Oficio Nº 05-2016-A.L.S/ R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016 (fojas 46), se reiteró dicho requerimiento de información en los siguientes términos: Que, con fecha 14 de marzo he presentado el Oficio Nº 001-2016-R.M.D.H a su despacho para SOLICITAR A SU REPRESENTADA COPIAS LEGALIZADAS DE CONTRATOS Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO [...]. Por lo que reitero mi solicitud a su representada que en el menor plazo, me haga llegar la información antes solicitada. 8. Por otro lado, de la copia certificada del Oficio Nº 03-2016-R.M.D.H, del 14 de marzo de 2016 (fojas 48), dirigida a Rosa Ramírez Peque, responsable del Área de Tesorería, se advierte lo siguiente: Tengo el honor de dirigirme a su digno despacho a fin de expresarle mi cordial saludo, y a la vez SOLICITAR COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGOS, CHEQUES Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO, DESDE ENERO 2015 A FEBRERO 2016, ello en virtud a mis Derechos consagrados en el artículo 2º numeral 5 de nuestra Carta Magna; Ley de Transparencia Nº 27806 y atribuciones consagradas en el artículo 10º inciso 4 de la ley orgánica de Municipalidades (LEY 27972), por lo tanto solicito que en el menor tiempo posible me haga llegar los documentos solicitados, bajo responsabilidad. 9. Posteriormente, mediante Oficio Nº 08-2016-A.L.S/ R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016 (fojas 49), se reiteró dicho requerimiento de información en los siguientes términos: Que, con fecha 14 de marzo he presentado el Oficio Nº 03-2016-R.M.D.H que fue recepcionado en su despacho en la cual SOLICITO A SU DESPACHO COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROVANTES [sic] DE PAGO, CHEQUES Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO DESDE ENERO 2015 A FEBRERO DEL 2016 [...]. Por lo que reitero mi Solicitud a su representada que en el menor plazo, me haga llegar la información antes solicitada. 10. Ahora bien, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores municipales previstas en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, es la de fiscalizar la gestión municipal. Dicho precepto legal tiene como sustento el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que establece que el concejo municipal es un órgano normativo y fiscalizador. 11. Conforme a ello, las acciones que realizan los regidores destinadas al control del normal desarrollo de las unidades orgánicas administrativas dentro de una entidad edil, no pueden ser incompatibles a su función fiscalizadora, en tanto con ellas se pretenda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.