Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

debe ser concordado con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo. Descargo de la autoridad Con fecha 21 de marzo de 2016, el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila contestó la solicitud de vacancia en los siguientes términos (fojas 59 a 67): a. Es falso que haya ordenado al jefe de Almacén la entrega de 12 bolsas de cemento. Así, el nombre y la firma que se han consignado en el "Pedido de Comprobante de Salida" no le corresponden. Asimismo, niega haber realizado una supuesta orden verbal, puesto que, en la administración pública las órdenes son escritas. b. De igual manera, es falso que haya ordenado al jefe de Almacén la entrega de 100 galones de gasolina, no habiendo firmado documento que certifique el recibo de dicho combustible. En esa medida, niega haber suscrito el Vale de Crédito 001-A Nº 001190. c. Sobre el otorgamiento de una garantía de pago de papeleta de infracción de tránsito, refiere que solo garantizó el pago de una sanción pecuniaria, no efectuando disposición alguna a fin de impedir la retención e ingreso del vehículo al depósito municipal. Posición del Concejo Provincial de Barranca En sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2016, el Concejo Provincial de Barranca rechazó, por seis votos a favor y seis en contra, la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila (fojas 40 a 57). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016 (fojas 37 a 39). Del recurso de apelación Con escrito del 20 de abril de 2016, José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB. Dicha impugnación refiere que el concejo solo habría rechazado su pedido por no haber logrado la votación calificada que exige la ley, mas no por una ausencia de pruebas (fojas 5 a 26). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Sobre los hechos expuestos, corresponde determinar si el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila ejerció función administrativa y ejecutiva, así como si transgredió las restricciones de contratación; esto, según lo dispuesto por los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente: a) que el

acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto Sobre el otorgamiento de una constancia de pago 5. En este extremo, se imputa al regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila el haber realizado acciones de naturaleza administrativa de competencia de la Gerencia de Transporte y Seguridad o Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización al impedir que el vehículo conducido por Víctor Manuel Pichilingue Patroni sea internado en el depósito municipal; asumiendo, para tal efecto, la responsabilidad del pago de la papeleta de tránsito que se le impuso por no contar con permiso para realizar el servicio de transporte público. Esto último a través del otorgamiento de una constancia de pago, de fecha 13 de noviembre de 2015. 6. Al respecto, obra en autos dos ejemplares del documento denominado Constancia de pago de papeleta de infracción (fojas 94 y 129) sobre el otorgamiento de garantía por la deuda de la referida infracción de tránsito. No obstante, la autoridad cuestiona la firma y la referencia al cargo de regidor que ejerce en el Concejo Provincial de Barranca de uno de los ejemplares, lo cierto es que ambos guardan idéntico contenido en lo relativo a la responsabilidad asumida por dicha autoridad. Así, se tiene que el contenido no discutido es el siguiente: Conste por el presente documento, de imposición de UN ACTA DE CONTROL con codificación A-001, al Sr. PICHILINGUE PATRONI VICTOR MANUEL, identificado con DNI 15602650, domiciliado en Cruz de Cano Nº 264 Huacho, por parte del inspector de transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca, por no contar con autorización municipal para el transporte público, ocurrido el día Viernes 13/11/2015 a horas 7:35 am, en la panamericana Norte Km. 204 Distrito de Pativilca, por el cual la imposición de la sanción se garantiza a nombre de CARLOS ALFREDO REYES DÁVILA con DNI 15861971, con domicilio en Jr. Socabaya 224 Barranca, acordándose hasta el 15 de Diciembre del presente año, por acogerse a la ampliación de la amnistía para las papeletas de infracción de tránsito y transporte [énfasis agregado]. 7. De lo anterior, se advierte que la denominada Constancia de pago de papeleta de infracción no demuestra el ejercicio de función administrativa o ejecutiva por parte del regidor; por el contrario, de esta se desprende que asumió una garantía de pago de deuda ante José David Flores Valle, Subgerente de Seguridad Vial y Fiscalización, quien suscribió dicho documento en representación de la Municipalidad Provincial de Barranca. 8. Así las cosas, lo que demuestra la documentación que sobre dicho particular obra en el expediente (además de la constancia de pago, los Informes Nº 543-2015-JFVSGSVF-MPB y Nº 009-2015-SGSVF/TRANS-GTSV/ MPB), es que Carlos Alfredo Reyes Dávila ha suscrito una garantía ante un representante de la municipalidad, siendo que los mismos no contienen datos objetivos --salvo referencias verbales-- de que el regidor haya asumido las funciones administrativas propias de la Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, a fin de impedir el ingreso del vehículo infractor al depósito municipal. 9. De igual forma, la Constancia de pago de papeleta de infracción no prueba que el regidor haya buscado impedir la imposición de una multa de tránsito, ya que, la misma refiere que el conductor del vehículo se ha acogido a la ampliación de una amnistía para las papeletas de infracción de tránsito y transporte ante la autoridad administrativa. En esa medida, en este extremo el recurso de apelación debe ser desestimado. 10. De otra parte, con relación a que la suscripción de la garantía no era el medio previsto por la reglamentación interna de la municipalidad para evitar el internamiento del vehículo infractor en el depósito municipal, ello no corresponde ser dilucidado por el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, a fin de cautelar el cumplimiento de las obligaciones propias de los servidores y

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