Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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funcionarios ediles en ejercicio de sus competencias debe derivarse los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca. Sobre la disposición de 12 bolsas de cemento y 100 galones de gasolina 11. Con relación a que el regidor habría ejercido función administrativa al haber supuestamente dispuesto la entrega de 12 bolsas de cemento, con fecha 1 de julio de 2015, y 100 galones de gasolina, previa orden verbal por parte de dicha autoridad ante el jefe de Almacén; de autos se tiene que los documentos aportados (fojas 131 a 134) no demuestran en forma objetiva que la autoridad cuestionada haya dispuesto de esos bienes, anteponiéndose a las atribuciones que corresponden a la administración edil. 12. Por consiguiente, toda vez que el recurrente no ha aportado medios probatorios idóneos que prueben que el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila haya ejercido función administrativa o ejecutiva sobre la disposición de 12 bolsas de cemento y 100 galones de gasolina de propiedad municipal, y; estando a que, para proceder vía sanción electoral con la ruptura del mandato representativo otorgado a través de las urnas --vacancia municipal--, se debe contar con medios probatorios que generen convicción sobre la configuración de la falta, el recurso de apelación en estos extremos debe ser desestimado. 13. Por otra parte, atendiendo a que respecto de los dos últimos hechos invocados no existen medios probatorios idóneos para demostrar su acaecimiento, este tribunal electoral tiene también por no acreditada la vulneración del artículo 22, numeral 9, de la LOM. 14. En suma, al no demostrarse que el regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva o vulnerado las restricciones de contratación que se encuentran previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, respectivamente, el recurso de apelación debe ser desestimado en todos sus extremos; debiéndose remitir copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca a fin de que, conforme sus atribuciones, verifique la regularidad del actuar de los funcionarios y servidores de la mencionada entidad con relación a los supuestos hechos que se alegan. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444439-7

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1192-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01249-A01 HUARANGO - SAN IGNACIO - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH, del 28 de junio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 17 de diciembre de 2015, Braundino Rojas López solicitó la vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca (fojas 33 a 39), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de que se permitió "dar órdenes a los funcionarios de la corporación municipal para que le entreguen información, usurpando funciones propias del pleno del Concejo Municipal", por lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 01-2016-R-M.D.H., del 14 de marzo de 2016, solicitó a Elisandro Álvarez Martínez, jefe de Personal, copia legalizada de los contratos y de las planillas del personal contratado en dicha entidad edil. Dicho pedido fue reiterado por Oficio Nº 05-2016-A.L.S/ R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016. b) A través del Oficio Nº 03-2016-R.M.D.H., del 14 de marzo de 2016, solicitó a Rosa Ramírez Peque, jefa del Área de Tesorería, copias legalizadas de los comprobantes de pago efectuados, cheques y planillas del personal contratado, correspondiente al periodo enero del 2015 a febrero de 2016. El pedido fue reiterado con Oficio Nº 08-2016-R-M.D.H., del 23 de marzo de 2016. c) Agrega, que la citada autoridad también habría efectuado requerimientos de información al Jefe de Infraestructura y al Jefe de Abastecimiento, pero desconoce si estos fueron o no atendidos. d) Refiere, que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2003-AI/TC, del 2 de julio de 2004, ha establecido que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no es de alcance a los regidores, quienes para fines de fiscalización deben obligatoriamente sujetarse a lo establecido por el artículo 9, numeral 22, de la LOM. Descargo del regidor Alcides Linares Segobia Con escrito del 6 de junio de 2016 (fojas 31), Alcides Linares Segobia formuló sus respectivos descargos. Al respecto, señala que su solicitud de información la realizó al amparo del artículo 14 de la LOM, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Agrega, que el solicitante de la vacancia no ha demostrado con medios probatorios que haya ejercido función alguna o cargo ejecutivo o administrativo dentro de la entidad edil.

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