Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

- Disponer de la condonación del 80% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2013 al 2014. - Disponer de la condonación del 70% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2015 al 2016. Artículo 4º.- Condiciones El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se haya informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retención hasta la fecha de pago, para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación de las constas y gastos generados en el procedimiento coactivo. En caso de las costas y gastos generados por la ejecución de las medidas complementarias a cargo del ejecutor coactivo no pecuniario, estas serán condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su cancelación. En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- Desistimiento Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. La Municipalidad de San Miguel con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados conculcados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la

imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- Plazo de vigencia de beneficio Los administrados podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" hasta el 31 de octubre de 2016. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Control, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- Facultar al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente ordenanza o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1444130-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
Delegan facultades, competencias y atribuciones a diversos gerentes de la municipalidad
Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, mediante Oficio Nº 366-2016-MPC/A, recibido el 21 de octubre de 2016. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2015-MPCHZ/ALC Carhuaz, 2 de enero de 2015 VISTOS: La necesidad de los ciudadanos de la Provincia de Carhuaz y el pedido verbal efectuado por los responsables de las distintas áreas de nuestra entidad, respecto a tomar acciones encaminadas a la desburocratización de los trámites administrativos, las Resoluciones de Alcaldía Nº 002; 006 y 007-2015-MPCHZ/ALC, de fecha 02 de enero de 2015, por los cuales se designó al Gerente Municipal, al Gerente de Administración, Finanzas y Tributaria y al Gerente de Infraestructura Urbana y Rural, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú (Ley Nº 27680 ­ Ley de la Reforma constitucional Del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 ­ Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica

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