Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602203

y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la autonomía administrativa a que se refiere el primer párrafo, consiste en la capacidad de organizarse que más convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia ninguna autoridad o entidad del Estado (nacional o regional) puede intervenir en la organización que decida darse una determinada municipalidad y la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Que, el Art. 26º de la Ley Nº 27972 ­"Ley Orgánica de Municipalidades", prevé que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. Que, el Art. 74º de la Ley Nº 27444 ­"Ley de Procedimiento Administrativo General", establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, el Art. 38º de la norma citada, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y celeridad; sin perjuicios de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del Art. 40º, que el titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, el numeral 7.6 del Artículo 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 (modificado), establece que es función y responsabilidad del Órgano Resolutivo, autorizar la elaboración de expediente técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en el solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Estas funciones pueden ser objeto de delegación. Que, en materia de Contrataciones del Estado, el Art. 5º del D. Leg. 1017 ­"Ley de Contrataciones del Estado", modificado por la Ley Nº 29873, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, salvo excepciones establecidas expresamente en la norma. Que, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad Provincial de

Carhuaz, resulta necesario otorgar las facultades descritas en el considerando anterior, a los Gerentes de las diferentes áreas de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal 2015. Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta nueva Gestión Edil es agilizar los procedimientos administrativos y demás trámites, mejorar la atención al usuario y mejorar la prestación de los servicios públicos, cambiando la imagen de la institución por una gestión eficaz y eficiente, por lo que resulta necesario el otorgamiento de delegación de facultades en determinados funcionarios de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Carhuaz descritas en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, las facultades que se indican a continuación: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado, y sus respectivas modificaciones. b) Suscribir y resolver los contratos derivados de todos los procesos de selección convocados por la Entidad para adquirir y/o contratar Bienes, Servicios, Obras y Consultorías de Obras de acuerdo a la normatividad en contrataciones del Estado. c) Suscribir y resolver los contratos derivados de todos los procesos de selección relacionados con la contratación de alimentos para los programas de Complementación Alimentaria realizados al amparo de la Ley Nº 27767 Ley del Programa Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002-2004-MIMDES. d) Suscribir y resolver los contratos que tengan por objeto la contratación de servicios de elaboración de estudios a nivel de perfil, factibilidad, expediente técnico, así como los que tengan por objeto la evaluación de dichos estudios que sean menores a tres UITs. e) Conformar y designar a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios correspondientes a cada régimen contractual o laboral, así como disponer o denegar la apertura de los procesos disciplinarios y la imposición de la sanción respectiva. f) Otorgar y autorizar desembolsos económicos así como la salida de bienes por concepto de apoyo social y comunal previo informe técnico y/o socioeconómico y la certificación de existencia de disponibilidad presupuestal. g) Conformar y designar a los miembros de la Comisión para el concurso público del personal bajo el régimen del D. Leg. 276, D. Leg. 728 y la especial Contratación Administrativa de Servicios ­CAS. h) Conformar y designar al Comité Especial, Permanente y Ad Hoc, para los procesos de Selección correspondientes a la Contratación de Servicios en General, Adquisición de Bienes, Consultorías y Ejecución de Obras. i) Autorizar el viaje dentro del País, en comisión de servicios de los funcionarios y/o servidores de la Entidad j) Autorizar extracción de materiales de agregados previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el TUPA de nuestra Entidad y leyes pertinentes. k) Resolver en última instancia en los procedimientos administrativos, salvo aquellos procedimientos que no son materia de delegación y la norma exija sea resuelto por el mismo titular del pliego. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente de Administración, Finanzas y Tributaria, las facultades que se indican a continuación: a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el Artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. b) Funciones de control, evaluación y autorización de pago de las planillas de jornales y/o demás planillas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.