Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

Vulnerables, propone el Proyecto de Ordenanza para el Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 203- 2016-MDMPGDH, emitido por la Gerente de Desarrollo Humano, el Informe Nº 160- 2016/MDMP/GAJ, del Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 01-2016-CMyPVMDMP de la Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2º de nuestra Carta Magna, anotan que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, sin discriminación de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. Que, asimismo, en el artículo 31º del indicado cuerpo de leyes, se dispone la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y en su artículo 44º del mismo, prevé los deberes del estado hacía la ciudadanía destacando garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en su artículo 3º, los principios en los que se basa la presente Ley, que son: 3.1 la de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. 3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP, señala en su entre sus objetivos estratégicos el de incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana. Que, el numeral 3.3 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que las municipalidades promueven la igualdad de igualdad de oportunidades con criterio de equidad, creando de esta forma una cultura de paz e igualdad. Asimismo, el artículo 9º inciso 34, indica que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la de aprobar los espacios de concertación y participación vecinal (...) Que, la Mesa de Concertación es un espacio social, político y democrático que apuesta por el desarrollo humano con equidad de género, esto es fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos; siendo esto un derecho constitucional. Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, tiene como parte de sus lineamientos institucionales la equidad e igualdad de género, con objeto de brindar oportunidades a toda la población del distrito promoviendo el pleno uso de sus derechos constitucionales. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA de RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO DEL DISTRITO DE MI PERÚ, la cual forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1444357-1

Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú
ORDENANZA Nº 031-MDMP Mi Perú, 16 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 204-2016-MDMP/GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Informe Nº 179-2016/MDMP/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 081-2016-MDMP/GPP, presentado por la Gerente de Planificación y Presupuesto, y el Dictamen Conjunto Nº 002-2016-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Humano, Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

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