Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602207

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITÚYASE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Mi Perú, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporándose al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, en la Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Programas Sociales, asignándole como funciones las previstas en la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores. Artículo Décimo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad y la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), conforme lo prescrito en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1444357-2

Crean la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 032-MDMP Mi Perú, 16 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.