Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de lo señalado por el artículo 252 del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la oficina de Registro Civil y Portal de La Municipalidad (www.munipuntanegra.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER el siguiente cronograma: - INSCRIPCIONES Del día martes 11 Octubre al sábado 12 de Noviembre del 2016, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Punta Negra, en horario de oficina. - CEREMONIA Celebración del Matrimonio Civil Comunitario sábado 19 de Noviembre del 2016 a horas 11.00 a.m. en la "Playa Bikini", del distrito de Punta Negra Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Registro Civil y a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1443799-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año en el distrito
ORDENANZA Nº 323 /MDSM San Miguel, 18 de octubre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO; EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el informe Nº 160-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 550-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, el memorando Nº 1538-2016-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y el informe Nº 479-2016-SGICS-GFC/MDSM de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al concejo municipal la función normativa que se materializa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4) del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución, la norma IV del Título preliminar del

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones , tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 55º de la Ley Municipal, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69ºde la citada Ley, señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su propio Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales; Que el artículo 39º de la misma norma en comentario, en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de esta, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud de dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractores además de contribuir simultáneamente a que la administración municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que brinda a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas, la Gerencia de Fiscalización y Control ha propuesto la dación de una ordenanza municipal que otorgue beneficios a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de multas administrativas impuestas hasta el presente ejercicio 2016, por los órganos competentes de la Corporación Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual, se beneficiaran los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso económico, como a la Municipalidad que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende, no incurra en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL MES DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año, en el Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Alcances El beneficio establecido en la presente ordenanza esta dirigido a las personas naturales y jurídicas (entidades públicas y/o privadas) del distrito de San Miguel, que adeuden multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año, siempre que no superen el equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, en cobranza ordinaria o cobranza coactiva. Artículo 3º.- Beneficios - Disponer de la condonación del 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2011 al 2012.

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