Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 2152016-MDMP/GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Informe Nº 179-2016/MDMP/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 081-2016MDMP/GPP, presentado por la Gerente de Planificación y Presupuesto, y el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Humano, Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que la Constitución Política del Perú en su artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, en el Capítulo III, Artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el Artículo 84º del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuento establece en su inciso 2) Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE ­ DEMUNA Artículo Primero.CREAR la OFICINA de DEFENSORÍA MUNICIPAL del NIÑO y del ADOLESCENTE - DEMUNA del distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporándose a la Defensoría Municipal del Niño y

del Adolescente - DEMUNA, en la Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Programas Sociales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente ordenanza, elaborando los documentos de gestión de esta dependencia conforme la ley establece al respecto. Artículo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1444357-3

Modifican la Ordenanza N° 005-MDMP, que aprobó la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del Campo Deportivo Municipal, Estadio Municipal y Piscina Municipal ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 033-MDMP Mi Perú, 28 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 087-2016-MDMP/GECD/SGDR, presentado por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte y el Informe Nº 210-2016-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con el Informe Nº 087-2016-MDMP/GECD/ SGDR, el Gerente de Educación, Cultura y Deporte, señala lo siguiente: - Que, mediante la Ordenanza Nº 005-MDMP, se aprueba la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del campo deportivo municipal, estadio municipal y piscina municipal, ubicado en la jurisdicción de la municipalidad del distrito de Mi Perú.

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