Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602245

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU- 0263 -2016-UNSAAC Cusco, 19 de septiembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 633099, presentado por doña MIRIAM FRINE MAYTA APAZA, con Código Universitario Nº 950137, solicitando duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura; 3) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 4) Denuncia de pérdida de documento en la Comisaría de San Jerónimo, 5) Publicación en el Diario El Sol del Cusco del aviso de la pérdida del diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; y 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 032-2016-GT la responsable del Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que doña MIRIAM FRINE MAYTA APAZA, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, en la Ex Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas, conforme obra en el Libro de Registros de Grados y Títulos Nro 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 362, con Resolución Nº CU-857-2002, de fecha 25 de mayo de 2002, y según el registro de atención de inscripción solicita constancia de la ANR, habiendo desaparecido dicho organismo y asumiendo sus veces la SUNEDU, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el Padrón de Registro de Grados y Títulos. Se adjunta voucher de la inscripción del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ SUNEDU; Que, mediante Oficio Nº D-0210-2016-FAIC-UNSAAC de fecha 22 de agosto de 2016, el Decano (e) de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, informa que la Br. Miriam Frine Mayta Apaza con Código Nº 950137 ha sido declarada apta para el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, conforme aparece en la Resolución Nº D-171-2002-FAAP de 15 de mayo de 2002; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 14 de septiembre de 2016, se puso a consideración del pleno la petición presentada por doña: MIRIAM FRINE MAYTA APAZA, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, en la Escuela Profesional de Arquitectura

de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil de la Institución, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 28626 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por doña MIRIAM FRINE MAYTA APAZA con Código Universitario Nº 950137, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, en la Ex Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de doña MIRIAM FRINE MAYTA APAZA con Código Universitario Nº 950137, confiriéndole el Grado Académico de Bachiller, en la Ex Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que la Unidad de Logística, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1444434-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Cuba, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05204 ­ R-16 Lima, 20 de octubre del 2016 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 12162-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Proveído Nº S/N-R-16, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 26 al 29 de octubre del 2016, a fin de imponer la medalla de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, al Dr. Eusebio Leal Spengler, ilustre historiador cubano, a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular. Que de conformidad a los estipulados en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: "El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño

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