Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor"; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión continuada de fecha 12 de octubre del 2016, a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 26 al 29 de octubre del 2016, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, a fin de imponer la medalla de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, al Dr. Eusebio Leal Spengler, ilustre historiador cubano, a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba. 2º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas equivalentes en soles que se indican, con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley; Pasaje Internacional US$ 600.00 dólares americanos Viáticos (US$ 430.00 x 4 días) US$ 1,720.00 dólares americanos Gastos de desplazamiento US$ 50.00 dólares americanos 3º Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIZABETH CANALES AYBAR Rectora (e) 1444451-1

ANTECEDENTES El 10 de marzo de 2016, José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitaron al alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de tratar el pedido de suspensión en su contra por la causal prevista contemplada en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), según la cual se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), y no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, LSNGRD). La solicitud obra a fojas 116 y 117, y no está acompañada de medios probatorios. Los descargos del alcalde El 30 de marzo de 2016, el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco presentó sus descargos por escrito (fojas 122 y 123). Como primera cuestión señaló que la solicitud de suspensión no se encuentra sustentada en medios probatorios, y en segundo término, rechazó que hubiera incurrido en la falta grave que se le imputa, pues según la carta presentada por el ex secretario técnico de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Luis, Juan Carlos Yaya Salcedo (fojas 124), durante todo el año 2015 se cumplió con instalar y convocar una vez al mes al comité de seguridad ciudadana, conforme lo demuestran las copias fedateadas de las respectivas actas presentadas con la referida carta (fojas 125 a 138). Asimismo, sostuvo que se ha cumplido con las reuniones de defensa civil, lo que se demuestra con las actas presentadas con su escrito de descargos (fojas 139 a 148). La decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria del 20 de abril de 2016 (fojas 150 a 153), el Concejo Distrital de San Luis, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), rechazó, por mayoría, el pedido de suspensión presentado contra el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco (tres votos en contra, dos a favor). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC, de la misma fecha (fojas 154 a 156). El recurso de apelación El 13 de junio de 2016, los regidores José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC (fojas 9 a 12). Como fundamentos de agravio, expusieron que: i) el alcalde se abstuvo de emitir su voto, ii) el acuerdo de concejo les fue notificado con más de cuarenta días de retraso, y iii) no se les proporcionó las copias de las actas del CODISEC correspondiente a los años 2015 y 2016, con lo que se restringió su derecho de defensa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al CODISEC, así como por no cumplir con sus funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales 1. El procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDSLC que rechazó el pedido de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 1133-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00823-A01 SAN LUIS - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC, del 20 de abril de 2016, que rechazó su pedido de suspensión contra Cristian Alfredo Pérez Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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