Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado a los solicitantes de la suspensión y al alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. a) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado. b) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada a los solicitantes de la suspensión y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de suspensión completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 23. Finalmente, cabe mencionar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de alcalde y los demás integrantes del concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión presentado contra Cristian Alfredo Pérez Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC, del 20 de abril de 2016, que rechazó el pedido de suspensión contra Cristian Alfredo Pérez Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Luis, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión presentado contra Cristian Alfredo Pérez Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que

evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444442-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDS-CM y disponen se vuelva a emitir pronunciamiento sobre pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1141-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00660-A01 SAYÁN - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2016 (fojas 269 a 277), Ludwin Edgar Samanez Ferrebu solicitó la vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de los siguientes hechos: a) Como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro, en la Licitación Pública Nº 0003-2012-CE/MDS, el 27 de noviembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Sayán y la empresa CONIESA E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 088-2012-MDS, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de pistas y veredas del sector periurbano de la ciudad de Sayán", por un monto de S/ 4 935 912.55 y con un plazo de ejecución de 150 días calendario. b) El 23 de diciembre de 2014, la entidad edil comunica a la contratista la resolución del contrato de obra por haber acumulado el monto máximo de penalidades ascendente a S/ 519 848.79. c) El 6 de enero de 2015, la empresa solicita al alcalde el inicio del proceso arbitral, que fue aceptado por la comuna distrital a través del Oficio Nº 002-2015-PPMMDS, notificado el 19 de enero de 2015. d) Posteriormente, el 8 de enero de 2015, la contratista presentó una solicitud de conciliación, que también fue aceptada por la entidad municipal.

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