Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

e) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 080-2015-MDS/A del 19 de febrero de 2015, se autorizó al procurador público municipal a conciliar con la empresa contratista, reconociéndole pagos a su favor por un monto de S/ 332 307.58, a lo que le suma el pago del 20 % del monto total que resulte de los mayores gastos generales que acredite la empresa. f) El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad Distrital de Sayán y la contratista suscribieron el Acta de Conciliación Nº 024-2015, bajo los términos autorizados al procurador. g) Los acuerdos arribados en el acta de conciliación no tenían cobertura presupuestal y fueron desfavorables a la comuna distrital. Así, por ejemplo, se reconoce el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo Nº 10, pese a que la contratista había renunciado expresamente a dicho concepto. h) El alcalde actuó presionado por la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan: a) Contrato Nº 088-2012-MDS, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 279 a 283). b) Addenda al Contrato Nº 088-2012-MDS, del 26 de mayo de 2014 (fojas 284 a 286). c) Resolución de Alcaldía Nº 199-2012-MDS/A, del 17 de agosto de 2012 (fojas 287). d) Carta de fecha 23 de diciembre de 2014 dirigida al representante legal de CONIESA E.I.R.L. (fojas 288 y 289). e) Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, en la que se denuncian cobros indebidos (fojas 292 a 294). f) Resolución de Alcaldía Nº 007-2014-MDS/A, del 10 de enero de 2014 (fojas 295 a 299). g) Resolución de Alcaldía Nº 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015 (fojas 300 a 309). h) Resolución de Alcaldía Nº 073-2015-MDS/A, del 4 de marzo de 2015 (fojas 310 a 312). i) Acta de Conciliación Nº 024-2015, del 20 de febrero de 2015 (fojas 313 a 317). j) Reporte de consulta amigable del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas que registra pagos a la contratista por S/ 6 420 430.00 (fojas 318). k) Carta Nº 063-2012-MDS/A, del 28 de febrero de 2012 (fojas 319). l) Resolución de Alcaldía Nº 048-2012-MDS/A, del 27 de febrero de 2012 que resuelve el contrato con la empresa Virgo S.A.C. (fojas 320 a 328). m) Acta de Instalación de Árbitro ad hoc del 29 de octubre de 2012, sobre el proceso arbitral entre Virgo S.A.C. y la entidad edil (fojas 329 a 334). n) Resolución Nº 1112-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 335 a 340). Descargos de la autoridad edil El 31 de marzo de 2016 (fojas 216 a 229), el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente: a) Los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia no acreditan que el alcalde haya intervenido en la contratación de algún bien o servicio municipal. b) El Contrato Nº 088-2012-MDS se suscribió como consecuencia de una Licitación Pública, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La autoridad edil no tiene la condición de accionista, director, gerente o representante de la empresa CONIESA E.I.R.L. d) La referida empresa tampoco se encuentra conformada por los familiares directos, acreedores o deudores del burgomaestre. e) El Acta de Conciliación Nº 024-2015 protege el erario municipal, dado que en ella la contratista acepta

que la municipalidad ejecute la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento por el monto de S/ 493 591.25. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Sayán En sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016 (fojas 50 a 58) , con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Sayán, por unanimidad (seis votos en contra) , rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM (fojas 40 a 48) . Sobre el recurso de apelación El 25 de abril de 2016 (fojas 4 a 19) , Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación Nº 0242015 del 20 de febrero de 2015. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Por tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) , por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del título preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, este Supremo Tribunal Electoral tiene el deber de analizar si el procedimiento se llevó a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante

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