Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 377-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 808-2016-P-CSJAR/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la preocupación de los señores Jueces Superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la referida Corte Superior, ante la expedición de la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ que designa a dicho órgano jurisdiccional como órgano competente para el conocimiento de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, provenientes de los Distritos Judiciales de Arequipa, Ica y Moquegua, quienes solicitan un proceso de capacitación, la asignación de asistentes de juez superior de apelaciones; y redistribución de carga con otras Salas Penales de Apelaciones de Arequipa. Segundo. Que conforme al análisis realizado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como a la solicitud presentada por el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones, respecto a la distribución de expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, en el sentido que todos los órganos jurisdiccionales que actúan como Salas Penales de Apelaciones, y aplican el Código Procesal Penal, conocerán en adición de funciones los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los lugares donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia; se recomienda lo siguiente, por la baja carga procesal de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de procesos en flagrancia: - Que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en adición de funciones, conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. - La Primera Sala Penal de Apelaciones remitirá los procesos en trámite a la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en lo que la ley lo permita. Tercero. Que, respecto a la asignación de asistentes de juez superior adicionales, no procede ante la falta de presupuesto para la creación de Juzgados, Salas y/o asignación de nuevo personal. Cuarto. Que por lo expuesto en el Informe N° 062-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 789-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros

Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido para la asignación de asistentes de juez superior adicionales, en la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1° de noviembre de 2016: a) La Tercera Sala Penal de Apelaciones de Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. b) La Primera Sala Penal de Apelaciones remitirá los procesos en trámite, a la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad O Drogadicción, en lo que la ley lo permita. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1444612-4

Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2016-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 385-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 862-2016-P-CSJTU, remitido por el Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita la conversión del 2°, 3° y 6° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial a exclusividad, considerando que los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, al conocer en adición de funciones como órgano colegiado, originan coincidencia en la programación de audiencias. Segundo. Que de acuerdo al análisis realizado de la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Tumbes, y la regular producción que presentan como Unipersonales y en adición como Colegiados, debido a los fundamentos expuestos por la

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