Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayán, en relación con el artículo 377 del Código Penal. Cuestión adicional 12. De otro lado, si bien corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, no resultan inadvertidos para este colegiado electoral los hechos expuestos en la solicitud de vacancia sobre las irregularidades en la ejecución de la obra, tales como las reiteradas ampliaciones de plazo otorgadas al contratista, que permitieron que una obra cuyo plazo de ejecución se fijó en 150 días calendario se prorrogue por más de tres años, los adicionales de obra que habrían superado el monto máximo permitido por la normativa en contrataciones o el pago de mayores gastos generales pese a que la contratista renunció a ellos. Asimismo, respecto a las anomalías que se habrían presentado en la resolución del contrato de obra y su posterior solución mediante el Acta de Conciliación Nº 024-2015, que habría originado afectación a los intereses ediles. En esa medida, dado que esto podría generar responsabilidades administrativas, penales o civiles, para las autoridades y funcionarios municipales involucrados; independientemente de lo que la jurisdicción electoral oportunamente resuelva sobre el fondo de la controversia en este procedimiento de vacancia, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. 13. Finalmente, en atención a los hechos denunciados en la Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, respecto a presuntos actos de extorsión y cobro de dinero a la contratista por parte del alcalde y funcionarios municipales, corresponde remitir copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, con el fundamento de voto del magistrado Carlos Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sayán, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura,

para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

Expediente Nº J-2016-00660-A01 SAYÁN - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, en vista de que, al verificarse que el concejo municipal no recabó toda la documentación necesaria para un análisis óptimo de los hechos imputados a la autoridad, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, a fin de que se recabe dicha documentación y se emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia; sin embargo, considero necesario poner de manifiesto las siguientes consideraciones con relación a los efectos de esta decisión y la necesidad de que los procesos de vacancia y suspensión de autoridades electas sean llevados a cabo responsablemente desde su tramitación en la primera instancia, y en estricto cumplimiento de los plazos que dispone la ley. Al respecto si bien la decisión adoptada en esta oportunidad supone la anulación de la decisión arribada por el Concejo Distrital de Sayán y el retorno del expediente a dicha comuna para la ubicación e incorporación al mismo de documentación relevante para la emisión de un nuevo pronunciamiento, cabe señalar que tal decisión obedece a que la documentación faltante resulta primordial para la evaluación de la causal de vacancia en cuestión, y por tanto, era responsabilidad del Concejo Distrital de Sayán recabarla oportunamente en aplicación de los principios de verdad material e impulso de oficio. Por ello, debemos dejar claramente establecido que la decisión que en esta oportunidad corresponde adoptar no es otra que la que resulta más adecuada para alcanzar una evaluación cabal de las imputaciones sostenidas en la solicitud de vacancia, dado que las mismas implican graves denuncias sobre irregularidades en la ejecución de una obra pública, que por lo mismo, debe investigarse a fondo y con la celeridad que la ciudadanía espera para este tipo de casos. En esa medida, considero pertinente que se exhorte, a su vez, al Concejo Distrital de Sayán a que desarrolle las actuaciones necesarias para recabar la información faltante y emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley, procurando emitir el mismo a la brevedad posible dada la demora que ya se viene generando como resultando de la ausencia de documentación advertida en esta instancia. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, y se DEVUELVAN los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayán, a fin de que se vuelva a emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia

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