Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash señalando que cuenta con mil ciento treinta (1130) trabajadores con vínculo laboral, de los cuales seiscientos noventa y cuatro (694) trabajadores están ligados a procesos productivos bajo una jornada continua en la que se hace necesario contar con tres turnos de 8 horas diarias durante seis (6) días a la semana, incluyendo 45 minutos diarios de refrigerio, atendiendo al proceso de fabricación de 24 horas diarias. De otro lado, las funciones del personal no ligado al proceso productivo ni logístico, como el área de Servicios Generales, no requieren ser realizadas durante jornadas de 8 horas continuas para atender el proceso productivo de 24 horas al día y, por tanto, finalizada su jornada, no se requiere una continuación inmediata. X. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE Nº

aceptado y llevado a cabo por LA EMPRESA, como así se puede advertir de las cartas notariales; no cuestionando la formalidad del plazo de presentación de la solicitud de LOS SINDICATOS para dicha reunión; por lo que mal haría la Autoridad Administrativa de Trabajo en revisar y cuestionar en este estadio "el plazo legal" si es que el empleador no la cuestionó en un primer momento. XI. DEL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE Con fecha 31 de marzo de 2016, LA EMPRESA presentó recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM de fecha 4 de febrero de 2016. Los fundamentos de LA EMPRESA son los siguientes: No existe afectación al principio derecho de igualdad en tanto existen diferencias sustanciales entre los grupos de trabajadores que hacen razonable el establecimiento de jornadas distintas. En efecto, dentro de LA EMPRESA puede advertirse dos grupos de trabajadores: unos vinculados a los procesos de producción (mayoría) y no vinculados (minoría). El primer grupo estaría compuesto por los trabajadores que prestan labores continúas y, por tanto, su tiempo de refrigerio se encuentra supeditado a las labores: desarrollan turnos de 8 horas que se condicen con el día completo; de otro lado, el segundo grupo, cuenta un horario de refrigerio establecido ya que sus labores no están supeditadas al proceso productivo. Teniendo en cuenta ello y de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente Nº 2510-2002-AA/ TC, no existiría paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos en la medida que los hechos evidencian una clara diferencia respecto a las labores que desarrollan los trabajadores y su relación con el proceso productivo; asimismo, no existe paridad, uniformidad y exactitud de trato en tanto el desarrollo de las labores de los trabajadores no está sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. De esa manera, la normativa laboral permite establecer jornadas de trabajo distintas a grupos de trabajadores distintos, siempre que se respete las 48 horas semanales; además establece que los 45 minutos de refrigerio son considerados fuera de la jornada de trabajo. En el caso del área de Servicios Generales, no existen factores externos que dificulten la toma de alimentos en un horario establecido, por lo que es jurídicamente válido considerar 45 minutos de refrigerio fuera de la jornada de trabajo. Ahora bien, en relación a la solicitud de reunión con LA EMPRESA, LOS SINDICATOS no han cumplido con efectuar dicho pedido dentro del plazo legal; no obstante, la posterior reunión llevada a cabo entre las partes ha sido interpretada por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash como un acto de convalidación. De allí que esta calificación es irrazonable y alejado del principio de legalidad. Sobre el particular, LA EMPRESA señala que la reunión llevada a cabo con LOS SINDICATOS fue una muestra de apertura para el diálogo, lo cual no puede interpretarse como una atribución de responsabilidad en la calificación del cumplimiento de requisitos, proceder que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ese sentido, al no haberse cumplido con el plazo para solicitar reunión con LA EMPRESA, la solicitud de LOS SINDICATOS debe declararse improcedente. Como se observa, los argumentos esgrimidos por la EMPRESA en su recurso de revisión están referidos a cuestiones de fondo sobre el caso en concreto. No obstante ello, de la revisión del expediente respectivo esta Dirección General de Trabajo estima por conveniente analizar en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de validez del acto administrativo, a propósito de las resoluciones emitidas por la Autoridad Regional de Trabajo.

Con fecha 31 de marzo de 2016, se emitió la Resolución Directoral Nº 031-2016-REGION ANCASHDRTYPE, por la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 4 de febrero de 2016, que confirma la citada Resolución Directoral. Los argumentos son los siguientes: · Atendiendo a la información proporcionada por LA EMPRESA, se tiene que de sus mil ciento treinta (1130) trabajadores, existe un grupo de seiscientos noventa y cuatro (694) trabajadores que pertenecen a procesos ligados directamente a la producción, quienes cuentan con jornadas diarias continuas de ocho (08) horas, en la que se hace necesario incluir los 45 minutos de refrigerio dentro de la jornada de trabajo atendiendo a que se encuentran inmersos dentro del proceso de fabricación durante las 24 horas al día. Asimismo, se indica que este grupo de trabajadores labora ocho (08) horas diarias por (06) seis días a la semana. · De otro lado, LA EMPRESA ha señalado que existe un personal que no se encuentra ligado directamente al proceso productivo ni logístico, como es el caso del personal administrativo y de servicios, cuyo tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo. · LA EMPRESA ha señalado que el Área de Servicios Generales fue implementada en julio de 2015, la cual se encuentra integrada por personal proveniente de diversas áreas productivas cuya jornada de trabajo era de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, la cual incluía el tiempo de refrigerio dentro de la jornada, atendiendo a que éstos provenían de áreas directamente ligados a la producción; sin embargo, según lo señalado por LA EMPRESA ésta situación descrita ha cambiado, debido a que en enero de 2016 se definió el cambio de la jornada en base a las disposiciones legales vigentes y a la naturaleza del área. · Atendiendo a lo expuesto, tanto el grupo mayoritario de seiscientos noventa y cuatro (694) trabajadores, como el grupo minoritario de ciento dieciséis (116) trabajadores del Área de Servicios Generales tienen la condición de empleados. Al respecto, si bien no todos realizan una misma función, a criterio de la autoridad regional de trabajo, ninguna de las funciones que desarrollan ambos grupos son continuas, pues el otorgamiento de 45 minutos de refrigerio al grupo mayoritario dentro de su jornada diaria (07:00 a 15:00 horas) implica que realicen un alto a sus labores, quitándole así la característica de "continuo" al trabajo que realizan. · En ese sentido, atendiendo al principio de igualdad es necesario que el beneficio de incluir al tiempo de refrigerio dentro de la jornada de trabajo sea otorgado a todos los trabajadores, pues no es razonable que la mayoría si goce de este beneficio por desempeñar un trabajo continuo (según refiere la empresa) y la minoría no. · En cuanto a la reunión extemporánea entre LA EMPRESA y LOS SINDICATOS, la Autoridad Regional de Trabajo señala que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo tiene como propósito que se sostenga una reunión llevada por las partes, "a fin de plantear una medida distinta a la propuesta" respecto al caso concreto del horario de trabajo. Propósito que fue

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