Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción. j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos. k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria. l) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 4.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1446162-1

4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes. 4.2 El IMARPE informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso caballa. 4.3 Para la presente Pesca Exploratoria, no son de aplicación las disposiciones legales contenidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en aplicación a lo dispuesto en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 Las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecerán los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspección, debiendo informar los puntos autorizados a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. 5.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, deberán informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones. 5.3 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna. 5.4 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0946/RE-2016 Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General Iberoamericana, ha convocado a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, en la que se tiene previsto que participará el Presidente de la República señor Pedro Pablo Kuczynski Godard; Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica; Que, se estima necesario la participación del Director General de América, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 3862, del Despacho Viceministerial, de 18 de octubre de 2016; y la Memoranda (DGA) Nº DGA0807/2016, de la Dirección General de América, de 18 de octubre de 2016; y (OPR) Nº OPR00298/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de

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