Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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EMPRESA no accedió a mantener la jornada de trabajo. · Las pruebas documentales presentadas por LOS SINDICATOS son: (i) declaración jurada de los trabajadores de Servicios Generales, (ii) documento de fecha 29 de diciembre de 2016 remitido por LA EMPRESA comunicando la modificación colectiva de la jornada de trabajo del Área de Servicios Generales, (iii) documento de fecha 5 de enero de 2016 dirigido a LA EMPRESA por LOS SINDICATOS, a fin de solicitar una reunión, (iv) documentos de fecha 7 y 12 de enero de 2016 remitidos por LA EMPRESA a LOS SINDICATOS por el cual convocan a reuniones. 3.2. DE LA ABSOLUCIÓN A LA IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE JORNADA DE TRABAJO FORMULADA POR LA EMPRESA Con fecha 22 de enero de 2016, LA EMPRESA presentó absolución del escrito de impugnación planteado por LOS SINDICATOS, señalando que debía ser declarada inadmisible e infundada la impugnación de la modificación colectiva de jornada de trabajo por los siguientes fundamentos: · La normativa vigente establece que, una vez comunicada la decisión de modificar colectivamente la jornada de trabajo, los sindicatos cuentan con un plazo máximo de tres (03) días para solicitar una reunión con su empleador. No obstante, en este caso concreto, LOS SINDICATOS solicitaron reunirse con LA EMPRESA siete (07) días después de haber recibido la referida comunicación, pese a que tenían conocimiento de ello, conforme consta en la comunicación de la solicitud de reunión. · Los motivos expresados por LOS SINDICATOS para impugnar la modificación colectiva de jornada de trabajo no se sujetan a la realidad de los procesos de LA EMPRESA, ya que el servicio de Mantenimiento Autónomo es un proceso individual inmerso directamente en el proceso productivo, en la medida que el operador de producción realiza por sí mismo la conservación básica de las máquinas o equipamientos de la línea de fabricación de productos que utiliza durante la ejecución de sus funciones. Por su parte, el área de Servicios Generales brinda soporte a diferentes áreas en un nivel básico sin incidir en lo absoluto con el proceso de Mantenimiento Autónomo. · LOS SINDICATOS no han presentado una propuesta distinta a la señalada por LA EMPRESA ni han precisado un petitorio claro en el escrito de impugnación. Ello se debe a que no existe una afectación contra los trabajadores; por el contrario, la modificación colectiva de jornada de trabajo permite que cuenten con dos (02) días seguidos de descanso y LA EMPRESA mejore sus procesos internos. Cabe precisar que LOS SINDICATOS en el escrito de impugnación han incumplido con precisar el número de trabajadores afectados y el sustento de la impugnación, lo cual está regulado en el TUPA. · LA EMPRESA ha cumplido con el procedimiento legal para la modificación de jornada de trabajo establecida en el artículo 2.1.e del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo. · Con fecha 5 de enero de 2016, se absolvieron las dudas de los trabajadores involucrados en la modificación de la jornada, a efectos de comunicar directamente la decisión, sin recibir queja alguna. Esta misma fecha LOS SINDICATOS solicitaron reunirse con LA EMPRESA (sin proponer mecanismo alterno) a propósito de la modificación colectiva de la jornada de trabajo. Sin llegar a acuerdo, con fecha 15 de enero de 2016 se comunicó que la nueva jornada entraría en vigencia el 18 de enero de 2016. · La nueva jornada de trabajo beneficia en los siguientes aspectos: * Operatividad: las áreas usuarias que requieren de Servicios Generales trabajan hasta las 17:00 por lo que, con la jornada vigente, 2 horas no cuentan con sus servicios. No se programan servicios de mantenimiento los sábados, por lo que es insatisfactorio contar con personal en este día. * Coordinación: Permite atender al segundo turno de las áreas usuarias.

* Seguridad: Permite reducir accidentes de trabajado al optimizar la supervisión. · Los documentos que adjuntan son los siguientes: (i) relación de asistentes (trabajadores involucrados) a la reunión sobre cambio de jornada de trabajo del personal del área de Servicios Generales, de fecha 5 de enero de 2016; (ii) misivas de fechas 7 y 12 de enero de 2016 dirigidas a LOS SINDICATOS para fijar reunión sobre modificación colectiva de la jornada de trabajo; (iii) relación de asistentes a la reunión con LOS SINDICATOS, de fecha 8 de enero de 2016; (iv) relación de asistentes (trabajadores involucrados) a la reunión de fecha 15 de enero de 2016. 3.3. DEL ESCRITO DE TÉNGASE PRESENTE FORMULADO POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS Con fecha 29 de enero de 2016, el SINDICATO DE EMPLEADOS presentó un escrito señalando que LA EMPRESA convalidó el proceso administrativo de impugnación de modificación de jornada de trabajo, en tanto aceptó la solicitud extemporánea de reunión presentada por LOS SINDICATOS; además manifiestan haber presentado una propuesta alternativa a la medida pretendida por LA EMPRESA, pero que LA EMPRESA se habría negado a levantar en actas. De igual manera, indicó que los trabajadores afectados por la medida son técnicos profesionales, sus labores son continuas y "a veces" no pueden tomar sus alimentos. IV. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 013-2016-REGION ANCASH-DRTYPE/DPSC-CHIM Nº

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash emitió la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM declarando fundada la impugnación e improcedente la modificación colectiva de la jornada de trabajo, bajo los siguientes fundamentos: · El 29 de diciembre de 2015, LA EMPRESA comunica la modificación colectiva de la jornada de trabajo a LOS SINDICATOS; sin embargo, los SINDICATOS solicitaron la reunión 06 días posteriores a la comunicación realizada, por lo que atendiendo a un criterio establecido en la Resolución Directoral General Nº 04-2012-MTPE/2/14, debe considerarse que LOS SINDICATOS presentaron la comunicación dentro de un plazo razonable. · La extemporaneidad de la solicitud de reunión fue de seis (06) días, período que resulta razonable más aún si se toma en cuenta que dos (02) de dichos días fueron sábado, domingo y un día feriado; por ello, debe entenderse que LOS SINDICATOS cumplieron con presentar su solicitud dentro del plazo de ley. · Señala que LOS SINDICATOS mediante la presentación de la declaración jurada suscrita por noventa (90) trabajadores del Área de Servicios Generales, en la cual manifiestan su desacuerdo con la nueva jornada laboral, han cumplido el requisito establecido en el inciso a) del artículo 12 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0082012-TR. · La nueva jornada de trabajo es de 50 horas semanales; por lo que, contravendría el límite de 48 horas semanales establecido en el TUO de la Jornada de Trabajo y que los trabajadores tenían antes de la modificación. Así, la modificación pretendida implicaría una vulneración del derecho de los trabajadores del área de Servicios Generales, quienes tenían establecida una jornada de 48 horas semanales, en la cual se encontraba incluido el horario de 45 minutos diarios de refrigerio. V. DE LA RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2016-REGION ANCASHDRTYPE/DPSC-CHIM Con fecha 10 de febrero de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución

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