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602579 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano / América, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 al 30 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Hugo Claudio De Zela Martínez 1 203,00 370,00 2 + 1 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1445813-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 1585-2016-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 184-2016-MTPE/4/13.1/DSQ de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Proveído N° 6351-2016-MTPE/4/13 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Proveído N°4196-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 2839-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, con relación a las microempresas, sean formales o no, conforme lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se defi ne el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con uno a diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modifi catorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, mediante Informe N° 184-2016-MTPE/4/13.1/ DSQ, la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2016; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2017; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381; el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017” que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial. En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los Gobiernos Regionales serán competentes para fi scalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446124-1