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602576 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano Naciones Suramericanas, y a la persona designada, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1445484-1 Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2016-JUS Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO, El Ofi cio Nº 3330-2016-JUS/CDJE cursado por el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con el objeto de coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, el artículo 3 del citado decreto supremo establece que la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo se encuentra integrada; entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0082- 2016-JUS se designa al señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2016- JUS se acepta la renuncia del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, al cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante Resolución Suprema N° 126-2016- JUS, se designa a la señora abogada Amelia Julia Principe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá; Que, resulta necesario designar al representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la citada Comisión Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Amelia Julia Principe Trujillo, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y a las personas designadas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1445484-2 PRODUCE Modifican R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2016-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 924-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 382-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene