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602573 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano / 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 066-2016- MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la partida registral Nº 02006099 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego, con Partida Registral Nº 02055206 Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.2088 ha. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE NORTE ESTE NORTE P1 P1 - P2 34º13'12" 8.55 715557.8912 8620410.5493 715325.1021 8620040.1208 P2 P2 - P3 179º8'18" 7.08 715551.4662 8620404.9064 715318.6775 8620034.4779 P3 P3 - P4 180º0'7" 1.23 715546.0771 8620400.3149 715313.2886 8620029.8864 P4 P4 - P5 176º43'16" 7.20 715545.1413 8620399.5176 715312.3529 8620029.0891 P5 P5 - P6 179º57'44" 1.17 715539.4019 8620395.1683 715306.6137 8620024.7399 P6 P6 - P7 179º59'51" 1.06 715538.4710 8620394.4639 715305.6829 8620024.0355 P7 P7 - P8 180º0'8" 4.98 715537.6276 8620393.8257 715304.8395 8620023.3973 P8 P8 - P9 180º3'12" 7.18 715533.6544 8620390.8191 715300.8665 8620020.3907 P9 P9 - P10 178º12'36" 8.20 715527.9315 8620386.4801 715295.1439 8620016.0517 P10 P10 - P11 174º10'21" 2.62 715521.2438 8620381.7311 715288.4565 8620011.3027 P11 P11 - P12 157º48'12" 8.67 715518.9605 8620380.4365 715286.1732 8620010.0081 P12 P12 - P13 180º0'0" 79.62 715510.3598 8620379.3262 715277.5728 8620008.8979 P13 P13 - P14 23º37'4" 22.11 715431.3948 8620369.1320 715198.6100 8619998.7044 P14 P14 - P15 182º34'3" 36.58 715450.3525 8620380.5106 715217.5669 8620010.0829 P15 P15 - P16 153º48'52" 52.35 715480.8442 8620400.7233 715248.0573 8620030.2955 P16 P16 - P17 179º48'41" 3.22 715532.7656 8620407.4261 715299.9772 8620036.9978 P17 P17 - P1 179º54'24" 22.10 715535.9617 8620407.8280 715303.1732 8620037.3997 TOTAL 273.93