Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

602573

98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 066-2016MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la partida registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada 0.2088 ha.

Ministerio de Predio ubicado en el distrito Agricultura y Riego, de Echarate, provincia con Partida Registral de La Convención, Nº 02055206 departamento de Cusco

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 LADO P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P11 P11 - P12 P12 - P13 P13 - P14 P14 - P15 P15 - P16 P16 - P17 P17 - P1 TOTAL ANGULO INTERNO 34º13'12" 179º8'18" 180º0'7" 176º43'16" 179º57'44" 179º59'51" 180º0'8" 180º3'12" 178º12'36" 174º10'21" 157º48'12" 180º0'0" 23º37'4" 182º34'3" 153º48'52" 179º48'41" 179º54'24" DISTANCIA (m) 8.55 7.08 1.23 7.20 1.17 1.06 4.98 7.18 8.20 2.62 8.67 79.62 22.11 36.58 52.35 3.22 22.10 273.93 COORDENADAS UTM - PSAD56 ESTE 715557.8912 715551.4662 715546.0771 715545.1413 715539.4019 715538.4710 715537.6276 715533.6544 715527.9315 715521.2438 715518.9605 715510.3598 715431.3948 715450.3525 715480.8442 715532.7656 715535.9617 NORTE 8620410.5493 8620404.9064 8620400.3149 8620399.5176 8620395.1683 8620394.4639 8620393.8257 8620390.8191 8620386.4801 8620381.7311 8620380.4365 8620379.3262 8620369.1320 8620380.5106 8620400.7233 8620407.4261 8620407.8280 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE 715325.1021 715318.6775 715313.2886 715312.3529 715306.6137 715305.6829 715304.8395 715300.8665 715295.1439 715288.4565 715286.1732 715277.5728 715198.6100 715217.5669 715248.0573 715299.9772 715303.1732 NORTE 8620040.1208 8620034.4779 8620029.8864 8620029.0891 8620024.7399 8620024.0355 8620023.3973 8620020.3907 8620016.0517 8620011.3027 8620010.0081 8620008.8979 8619998.7044 8620010.0829 8620030.2955 8620036.9978 8620037.3997

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