Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Laborales "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de S/ 4 765 714,62 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 62/100 SOLES), proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO, para la ejecución de siete (7) proyectos de la Línea 2: Proyectos de Certificación de Competencias Laborales en las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Puno y La Libertad y un (1) proyecto de la Línea 3: Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades para el Emprendimiento en la región de Lima Provincias- Cañete, a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; conforme al detalle que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", proceda a realizar los trámites para la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), de la presente resolución ministerial en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446124-2

Competitividad Laboral (en adelante, TUO de la LPCL) se dirige a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, solicitando autorización para dar término a la relación de trabajo por causas estructurales de trescientos treinta y seis (336) trabajadores. Mediante Resolución Directoral Nº 40-2016MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales de los trabajadores señalados en su primer considerando, presentados por LA EMPRESA, debiendo adoptar LA EMPRESA las medidas del caso a fin de no agravar la situación laboral de los trabajadores afectados con la medida. Asimismo, dispuso que el período dejado de laborar por los trabajadores afectados por la medida será considerado como trabajo efectivo para todo efecto legal. Dicha Resolución Directoral fue materia de impugnación por parte de LA EMPRESA. A su turno, la DRTPELM, a través de la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA; en consecuencia, confirmó la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, la cual declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales. II. De la competencia de la Dirección General de Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y análisis del requisito de procedencia. El recurso de revisión es excepcional, el cual se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. Dicho recurso se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"1. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la DRTPELM, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR2. III. Análisis del caso concreto El inciso h) del artículo 16º de la LPCL señala que son causas de extinción del contrato de trabajo, la terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la referida Ley. Por su parte el artículo 46º del TUO de la LPCL señala cuáles son las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo,

Confirman la R.D. Nº 40-2016-MTPE/1/20.2, que declaró improcedente solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 83-2016/MTPE/2/14 Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS: El proveído Nº 2188-2016-MTPE/1/20, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (Hoja de Ruta Nº 10720-2016-EXT), por el cual se remite a esta Dirección General el Expediente Nº 10720-2016-MTPE/1/20.2, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, la DRTPELM) declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA; en consecuencia, confirmó la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, el cual declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales de los trabajadores afectados con la medida. I. Antecedentes Con fecha 02 de febrero de 2016, LA EMPRESA, atendiendo a lo señalado en el inciso h) del artículo 16º y el inciso b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y

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Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, "[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

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