Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2016-MEM/DM Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: el Expediente Nº 2553002 de fecha 12 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559701, 2570321, 2582270, 2586999, 2598197, 2609284, 2610558, 2612866, 2616155, 2628372 y 2631607 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/ DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 066-2016-MEM/DGHDGGN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2553002, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099

de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verificó que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN señaló que el área materia de consulta no se encuentra registrada en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia y de conformidad al artículo 23º de la Ley Nº 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; (ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI verificó que el área de interés recae en zona no catastrada;(iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el área materia de consulta afecta el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02055206_Cusco y que no se puede determinar en forma indubitablemente si el ámbito materia de consulta afecta al predio inscrito en la Partida Registral Nº 02010583_Qbba. Cabe indicar que la Partida Registral Nº 02055206 fue cerrada y trasladada a la Partida Registral Nº 02006099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco;(iv) El Ministerio de Agricultura y Riego señaló que, sobre lo indicado en la Búsqueda Catastral, ambas Partidas Electrónicas son de propiedad del Ministerio de Agricultura, sobre las cuales los diferentes organismos de saneamiento han otorgado derechos de posesión. Asimismo, señaló que no se tiene conocimiento de ningún proyecto o iniciativa económica útil; (v) El Gobierno Regional del Cusco manifestó que de la reconstrucción del polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM se identificó que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y, (vi) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con la sociedad conyugal conformada por Ricardo Mellado Olabarrera y Pascuala Huamán Quispe, el mismo que cuenta con certificación de firmas de fecha 02 de junio del 2015 ante Notario Público de Santa Ana ­ La Convención, Alfredo Cuba Castro; y, el acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con los posesionarios Rosalia Huallpa Anayhua, Abelino Vargas Huallpa, Angel Vargas Huallpa y Mario Vargas Huallpa, el mismo que cuenta con certificación de firmas de fecha 09 de junio del 2015 ante Notario Público de Quellouno­ La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte; en ambos documentos se verifica que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado Peruano respecto del predio; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

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