Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 7.6 del citado Reglamento, y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las caturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la culminación de la actividad extractiva del citado recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, la Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, establece que, a partir de la fecha (28 de setiembre de 2016) y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 924-2016-IMARPE/DEC remite el Informe sobre "Situación actual del recurso caballa (Scomber japonicus) al 20 de octubre de 2016", a través del cual señala, entre otros, que al 20 de octubre, para todas las flotas, se tiene un estimado preliminar de 126 mil toneladas de desembarque de caballa; asimismo, la proyección de la biomasa de caballa al 31 de diciembre de 2016 bajo el rango de F (mortalidad por pesca) entre 0 y 0.15 da como resultado una biomasa desovante remanente entre 310,000 (trescientos diez mil) y 282,000 (doscientos ochenta y dos mil) toneladas, indicando que el stock mantiene una buena condición y con un grupo modal principal cercano a la talla mínima de captura, garantizando la continuidad de su pesquería, por lo cual, es posible considerar una ampliación de cuota de 20 mil toneladas (F=0.15); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 382-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 924-2016-IMARPE/DEC, propone modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE a fin que el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el año 2016, se determine en 146,000 (Ciento cuarenta y seis mil) toneladas; Que, asimismo, la citada Dirección General autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales y de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del referido recurso, hasta alcanzar la nueva cuota autorizada para el año 2016; manteniendo las condiciones establecidas

en el artículo 3 y demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO CABALLA Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 (Noventa y tres mil) toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 146,000 (Ciento cuarenta y seis mil) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. (...)". Artículo 2.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al consumo humano directo; siendo el volumen del recurso caballa capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el citado recurso para el año 2016. b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo. c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas. e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. f) No debe arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación. h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos que serán autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales. i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio

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