Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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16. Podrá incorporarse información cartográfica y textual adicional que complemente el plan de trabajo para una mejor evaluación. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1446252-1

Modifican formulario y el TUPA del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2016-MINAM Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando N° 588-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 905-2016-MINAM/SG/ OPP de fecha 25 de octubre de 2016 de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe N° 327-2016-MINAM/SG/OAJ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 588-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA, el Director General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental señala que de la evaluación y revisión del Procedimiento N° 4 del TUPA del MINAM a su cargo, concluye que es necesario precisar el contenido del Formato de Solicitud del Procedimiento N° 4 del TUPA, sin que ello implique de modo alguno el incremento de requisitos; y que debe ser considerado como un procedimiento gratuito; Que, asimismo, señala que la modificación planteada influye positivamente en el administrado considerando

que aumentará la predictibilidad y dispondrá de un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo determinado a partir de Información Básica, sin que exista la necesidad de solicitar información o precisiones adicionales; Que, el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así como, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); además del Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad; Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, mediante Informe N° 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del Procedimiento 04 del TUPA del MINAM que optimiza el procedimiento a través de precisiones en el contenido del Formulario y que elimina costos; emitiendo opinión favorable; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que la modificación que se propone está referida a la eliminación del costo del derecho de tramitación, dado que pasa a ser gratuito y se realiza precisiones respecto de la información contenida en el Formulario: DGPNIGA-SEIA-01, utilizado en el citado procedimiento administrativo; Que, estando a lo anteriormente expuesto, la modificación que se propone se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modificar el Formulario: DGPNIGASEIA-01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial su Anexo y Formulario en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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