Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, la cual establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; Que, el nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, establece la salida progresiva de los referidos vehículos, con la finalidad de lograr la renovación del parque vehicular y reducir el impacto económico que se podría generar en la implementación de la misma; Que, además la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Oficio N° 293-2016-SGTPT-GTSC-GM/MPT y 303-2016-SGTPT-GTSC-GM/MPT, presenta a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, una propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna; elaborada de acuerdo a los registros administrativos y a la realidad del servicio de transporte de personas de dicha provincia; Que, con la finalidad de lograr la renovación del parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna, y no causar el desabastecimiento de los referidos medios de transporte terrestre, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte

terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento, lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento, para el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE TACNA
FECHA DE FABRICACIÓN 1985-1986 1987-1990 1991-1995 1996-1998 FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019

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Otorgan a Sky Lease I Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 490-2016-MTC/12 Lima, 22 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de SKY LEASE I INC. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1352012-MTC/12 del 19 de abril de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 315-2014-MTC/12 del 09 de julio de 2014 y Resolución Directoral N° 459-2015-MTC/12 del 19 de octubre de 2015, se otorgó a SKY LEASE I INC., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 14 de mayo de 2016; Que, con documento de Registro N° T-119225-2016 del 29 de abril de 2016, precisado con documento de Registro N° E-231166-2016 del 23 de agosto de 2016, SKY LEASE I INC. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 08982016-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75°

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