Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602871

10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano 10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes 10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal. 10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Las decisiones del Equipo Técnico se adoptaran por mayoría simple, teniendo además el presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico.11.1 El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 11.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo con lo siguiente: a) El Plan de Desarrollo Local Concertado para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza. b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2016 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) c) La relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2016 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. d) La relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e) Los recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. f) El informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. g) El informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11.3 El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación financiera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley. 11.4 El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 11.5 El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo a través del Alcalde, requieran ejecutarse para los fines del proceso. 11.6 Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción,

detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana. 11.7 El equipo técnico concluye sus funciones a la finalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza. CAPITULO V FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 Artículo 12º.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2017: a. Preparación. b. Concertación. c. Coordinación. d. Formalización. El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Actividades, que obra en el Anexo 1 y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Preparación La fase de Preparación del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico, y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso; según como sigue: a. Durante el Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. b. La sensibilización es de suma importancia para promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el proceso, con la finalidad que su participación contribuya al desarrollo local. c. La convocatoria, donde la Municipalidad en coordinación con su Consejo de Coordinación emplaza a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo usos de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los Agentes Participantes. d. La identificación y registro de Agentes Participantes a través de formas de registro de los mismos, quienes deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. e. Capacitación de Agentes Participantes, mediante talleres de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para éstos. Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito. Artículo 14º.- Concertación En esta fase se reúnen el Equipo Técnico y la Sociedad Civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. Se desarrollarán acciones tales como: A. Desarrollo de Talleres de Trabajo; constituyen reuniones de trabajo a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la identificación de problemas relevantes del distrito, alternativas de solución, priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de la municipalidad y de la Sociedad Civil. El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar

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