Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura, con la finalidad de promover la disminución del consumo de drogas (legales e ilegales) a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado entre el gobierno regional, local y la sociedad civil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la conformación de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, que estará integrada por: · El Gobernador Regional, o un representante que designe, quien la presidirá. · Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. · Un Representante de la Dirección Regional de Salud. · Un Representante de la Dirección Regional de Educación. · Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. · Un Representante por cada uno de los Gobiernos Locales provinciales de Piura y de las Municipalidades Distritales de Castilla y 26 de Octubre. · Un Representante designado por la Corte Superior de Justicia de Piura y Sullana. · Un Representante designado por el Ministerio Público de Piura y Sullana. · Un Representante de la Policía Nacional del Perú. · El Jefe de la DINANDRO ­ PIURA o representante designado. · Un Representante del Instituto Peruano del Deporte ­ PIURA. · Un Representante designado por las Universidades Nacionales y Privadas de Piura. · Un Representante del Colegio de Psicólogos de Piura. · Un Representante del Colegio Médico del Perú ­ Piura. · Un Representante designado por DEVIDA, quien brindará asistencia técnica en los aspectos de su competencia o cuando sea requerida. Artículo Tercero.- Disponer que la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, pueda incorporar a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil debidamente registrados, que tengan vinculación con la temática e interés de participar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, estableciéndole las siguientes funciones: · Convocar las sesiones de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. · Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. · Representar a la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, en actividades de coordinación con otras entidades e instancias. · Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. · Coordinar la elaboración de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura.

· Y otras funciones que considere pertinentes. Artículo Quinto.- Disponer que los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, sean convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para los efectos de su instalación en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de publicada la Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, para que junto con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica. A través de la Secretaría Técnica, la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, deberá presentar informes semestrales de sus logros, dificultades y avances, en la implementación de la Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional de Piura. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, la elaboración de un Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, que tendrá como objetivo: contribuir a disminuir el consumo de drogas a nivel regional a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil a través de la puesta en marcha de programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención y atención del consumo y dependencias a las drogas y la previsión de los recursos necesarios para su implementación, garantizando a la población afectada y vulnerable el acceso de los servicios, en el marco del respeto de los derechos humanos, la equidad y el ejercicio responsable de la ciudadanía para una mejor calidad de vida. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Dirección Regional de Salud, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 27 de enero de 2016, suscrito entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA y el Gobierno Regional Piura, a través de los Programas Presupuestales de DEVIDA 2016 ­ 2021; realice los trámites correspondientes ante la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, para la asignación de los recursos económicos en el marco del "Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", que aseguren el adecuado financiamiento y la cobertura de intervención. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1446569-1

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