Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

602865

iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 07/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353, v) mediante Oficio N° 2317-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 117,010.27, vii) el señor José Antonio Ganoza Anaya no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición de la propiedad que se superpone con el trazo del Canal Madre; Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones SIAF PIA 017 0 PIM 6,256,462 Fte. Fto. R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación; Que, mediante Informe Legal N° 045-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 1 de abril del 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que el señor José Antonio Ganoza Anaya ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional de La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353; Que, con Informe Legal N° 066-201-GRLL-GGR-GRAJ/ EPJV, de fecha 28 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, contando con los informes técnico y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 44,900.00 m2 (4.49 ha), ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 117,010.27. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante Informe Legal N° 097-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de la expropiación del predio ubicado en el Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 117.010.27; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo

Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 4.49 ha, correspondiente al predio denominado El Tablazo (A), ubicado en la Etapa III del Valle Moche, Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor JOSE ANTONIO GANOZA ANAYA, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 117,010.27 Soles; cuyos linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación señor JOSÉ ANTONIO GANOZA ANAYA, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° de la citada Ley. Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

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