Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

mayor rentabilidad social, mejorando así la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base, organizaciones vecinales, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE aquellas conformadas por comedores populares, clubes de madres, vaso de leche en todos los niveles, cocinas familiares, centros materno infantiles. Son ORGANIZACIONES VECINALES de índole TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares. Son organizaciones vecinales de índole FUNCIONAL aquellas agrupadas en Juntas y Comités Vecinales, Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, Comités Cívicos, Comisiones de gestión: de parques, de obras y otras. 5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, las organizaciones, instituciones y demás entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en SUNARP. Artículo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes: a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción

Artículo 7º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones en el proceso de presupuesto participativo 2017. 7.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo. 7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción.8.1 La inscripción en el Registro citado en el último párrafo del artículo precedente se efectuará por el titular o representante legal de la organización social debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad distrital de Surquillo. 8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la sociedad civil que actúan y tengan sed institucional en la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro será efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante SUNARP. 8.3. En todos los casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2017, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 8.4. La Sub Gerencia del Participación Vecinal anotará en el Libro de Agentes Participantes el nombre de la organización o institución, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal entregará una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo. CAPITULO III FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 Artículo 9º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017 asciende a S/. 1,600.000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que considera de manera referencial los montos cuyas partidas presupuestales provienes de las fuentes de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Municipales, Canon, sobrecanon, rentas de aduana. CAPITULO IV DEL EQUIPO TECNICO Artículo 10º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2017 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, quien la presidirá.

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