Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

602866

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

CODIGO DE SUJETO ACTIVO Nº IDENTIFICACION / BENEFICIARIO DEL PREDIO

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL TABLAZO, Y VALOR DE LA TASACION VALOR DE LA SUJETO UBICACIÓN TASACION EN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL PASIVO NUEVOS SOLES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Con Lote El Tablazo VI (camino de uso común) de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en línea recta de un Norte : tramo, entre los vértices Nº 1(707,209.564 E-9´112,866.482 N) al Nº 2 (707,267.990 E - 9´112,894.410 N), con una longitud de 64.758 m.l. JOSE ANTONIO GANOZA ANAYA Con Lote VD.203(A), en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 5 (708,102.977 E- 9´112,626.534 N) al Nº 6 (708,073.954 E - 9´112,582.204N), con una longitud de VALOR DEL AREA 52.986 m.l. AFECTADA SEGÚN TASACION: Con Lote El Tablazo (A) III, en línea S/. 117,010.27 quebrada de tres (3) tramos, entre los vértices Nº 2 (707,267.990 E-9´112,894.410 N) al Nº 5 (708,102.977 E - 9´112,626.534 N), con una longitud de 880.513 m.l.

1 PP - ET - 02

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

Sur :

VERTICE

ESTE

NORTE

DISTANCIA (ml.)

1 2

707,209.564 9,112,866.482 707,267.990 9,112,894.410

64.758

Este :

Con Lote El Tablazo (A)-III, en línea quebrada de dos (2) tramos, entre los Oeste: vértices Nº 6 (708,073.954 E- 9´112,582.204 N) al Nº 1 (707,209.564 E - 9´112,866.482 N), con una longitud de 914.016 m.l. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 117,010.27

3 4

707,533.132 9,112,770.800 707,565.075 9,112,759.525

292.540 33.874

5

708,102.977 9,112,626.534

554.099 52.986 558.443 355.573 4.49 1,912.273

AREA AFECTADA DEL TERRENO 4.49 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11101353 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 04.09.2015, mediante INFORME Nº 5779-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

6 708,073.954 9,112,582.204 7 707,531.835 9,112,716.238 1 707,209.564 9,112,866.482 Area ( ha ) Perímetro (ml.)

1446365-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que declara de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 364-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, en el artículo 191º y 192º establecen, respectivamente, que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes

para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la salud pública es una competencia compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, precisándose en su artículo 49º como funciones en materia de salud: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 339-2016/ GRP-CR, de fecha 08 de enero de 2016, se declaró de prioridad regional la política articulada de atención integral a la salud mental en la región Piura, en el marco del Plan Nacional de Salud Mental aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 943-2006/MINSA, el cual es un documento que establece las metas, las prioridades, las responsabilidades y precisa las acciones necesarias a ser ejecutadas dentro del sector y multisectorial, que trasciende los límites de la enfermedad para generar entornos y estilos de vida saludables, a fin de mejorar la situación de Salud Mental de nuestra población; Que, la Ley Nº 26842 ­ La Ley General de la Salud, en su artículo 11º consagra el derecho de toda persona a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2012-PCM, se aprobó en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016", con el objetivo de involucrar

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