Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modificado de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2016; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Recursos Humanos, con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal­ PAP en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modificado II 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446897-1

Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral Nº 044-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Pesquera Rubí S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 97-2016-MTPE/2/14 Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 552-2015-DRTPE.MOQ ingresado con número de registro 120633-2015, mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), remite a esta Dirección General el expediente Nº 001-2015-DPSCL-DRTPE.-MOQ/S.P.L., así como los actuados referidos a las Órdenes de Inspección Concretas Nº 087-2015-SUNAFIL/IRE.MOQ, Nº 337-2015-SUNAFIL/ IRE.MOQ y Nº 413-2015-SUNAFIL/IRE.MOQ, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa Pesquera Rubí S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy

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Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, "[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

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