Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

Nº 017-2005-PRODUCE"; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de participación La Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que reciban sobre el proyecto citado en el artículo precedente, los que deben ser remitidos al citado órgano sito en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica dire@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447343-2

Artículo 1.- Modificación Modifícase el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión. Si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad" Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Decreto Supremo N° 0012001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras
DECRETO SUPREMO N° 083-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice en el territorio de la República, con la participación de delegaciones extranjeras; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión; Que, en esa línea, si el sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial. Que, dada la trascendencia de los eventos, es necesario otorgarle al procedimiento la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, ello con la finalidad de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, en tal sentido, resulta procedente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, a fin que la oficialización del carácter internacional del evento se realice a través de resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Única.- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2001-RE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447346-2

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Italia en Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 235-2016-RE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTA: La Nota 249, de 27 de enero de 2016, de la Embajada de Italia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 474-2010RE, de 10 de noviembre de 2010, se reconoció al señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento de Cusco; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado;

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