Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

IV, numeral 1.11, del título preliminar de la citada ley. Este resultado, además, deriva del incumplimiento del principio de impulso de oficio, previsto en el artículo IV, numeral 1.3, del título preliminar de la LPAG, en virtud del cual, el concejo municipal tenía el deber de ordenar la realización de todas las diligencias que resultaran necesarias para el esclarecimiento de los hechos afirmados por las partes. 10. Por ello, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-MPH y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia que recae sobre la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la regidora Elith Marley Ruiz del Águila y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Arístides Grández Peñaherrera, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación: i. Partida de nacimiento de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila. ii. Contrato(s) de prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez. iii. Informe de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Margoth Mora Vásquez, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Huallaga que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, e) de la población y superficie del gobierno local, y f) si anteriormente, Margoth Mora Vásquez trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar acompañados obligatoriamente de los documentos que los sustenten. iv. Informe de las áreas o funcionarios competentes acerca del trámite dado a las cartas de fechas 18 de enero y 4 de marzo de 2016, mediante las cuales la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, según propia declaración, se habría opuesto a la contratación de Margoth Mora Vásquez, acompañado de los documentos que lo sustenten. v. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y a la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.

e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde y la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 11. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos al alcalde Arístides Grández Peñaherrera y a los demás miembros del Concejo Provincial de Huallaga, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, para que a su vez este curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-MPH, del 29 de marzo de 2016, emitido por el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, que rechazó el pedido de vacancia contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del referido concejo municipal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huallaga, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia señalado en el artículo anterior y con arreglo a lo indicado en el considerando décimo del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1426231-4

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