Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598935

viajes y viáticos en comisión de servicios del Consejo Nacional de la Magistratura", aprobada por Resolución Nº 089-2016-P-CNM y sus modificatorias resulta procedente reconocer los gastos de pasajes aéreos y viáticos que corresponden; De conformidad con el literal e) del artículo 37º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; y con la visación de la Dirección General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y Finanzas; y de la Oficina de Presupuesto e Inversiones del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reprogramar para el mes de setiembre del presente año del 18 al 23, el viaje autorizado mediante Resolución Nº 063-2016-P-CNM, del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Dr. Guido César Aguila Grados y de los señores Consejeros Dr. Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Dr. Segundo Baltazar Morales Parraguez, a fin de que en representación del Consejo conozcan las experiencias en materia de selección y nombramiento, así como de separación de magistrados en dicho país. Artículo Segundo.- Reconocer al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Dr. Guido César Aguila Grados, y de los señores Consejeros Dr. Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Dr. Segundo Baltazar Morales Parraguez, el costo del pasaje aéreo ida y retorno internacional y los viáticos, conforme la Directiva Nº 012-2012-P-CNM "Normas y Procedimientos sobre viajes y viáticos en comisión de servicios del Consejo Nacional de la Magistratura"; de acuerdo a lo siguiente:
Nombres y Apellidos Guido César Aguila Grados Julio Atilio Gutiérrez Pebe Segundo Baltazar Morales Parraguez Total Diferencia por Tarifa US$ Viáticos por día US$ 540.00 Nº de días 05 1,501.88 01 (Gastos de Instalación) 05 1,501.88 540.00 01 (Gastos de Instalación 05 1,501.88 4,505.64 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (Intemac) 540.00 01 (Gastos de Instalación 3,240 9,720.00 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Intemac) 3,240 3,240 Total Viáticos US$

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 413-2016-CG Lima, 9 de setiembre de 2016 VISTOS; el Oficio Múltiple N° 028-2016-PCM/CAN suscrito por la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Carta OEA/2.2/34/16 de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Hoja Informativa N° 00038-2016CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la CAN, traslada a la Contraloría General de la República del Perú, la invitación efectuada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para formar parte de la delegación peruana que participará en la "Vigésima Séptima Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC", a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 15 de setiembre del 2016; Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante, la Convención), de la cual el Perú es Estado Parte, constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla; Que, el MESICIC es una herramienta de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a sus Estados Parte en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances, entre cuyos objetivos se encuentran la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos, el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados, así como también facilitar la realización de actividades de cooperación técnica, el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte; Que, el MESICIC está conformado por i) La Conferencia de los Estados Parte, ii) el Comité de Expertos, integrado por representantes designados por cada Estado Parte y responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención, que se reúnen anualmente a fin de aprobar los informes de avance de los Estados analizados, así como las actas de las rondas de análisis, y iii) La Secretaría Técnica, ejercida por la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos; Que, la Contraloría General de la República participó en la Vigésima Sexta Reunión del Comité de Expertos del MESICIC, así como en la Reunión del Subgrupo de Expertos integrado por especialistas de México y Nicaragua que analizó la implementación de la Convención por parte del Estado Peruano; Que, en la Reunión del Sub Grupo de Expertos, como parte del análisis a la implementación de la Convención por parte del Estado Peruano, se revisaron aquellas áreas del proyecto de informe preliminar y se estableció la metodología para la presentación de la propuesta en la

Especifica del Gasto

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura en las Especificas del Gasto detalladas en el Artículo Segundo de la presente Resolución, Meta 0003. Artículo Cuarto.- Encargar al señor Consejero Dr. Iván Noguera Ramos, el Despacho de la Presidencia del CNM, durante la ausencia del Titular del Pliego. Artículo Quinto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Nº 063-2016-P-CNM, emitida el 02 de junio del presente año y modificar los alcances de la Resolución Nº 053-2016-P-CNM, de fecha 18 de mayo de 2016. Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura la publicación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1426027-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.