Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sobre el porcentaje de firmas requerido para su inscripción, pero "fue mal informado por las trabajadoras de mesa de partes de organizaciones políticas y otros trabajadores de otras áreas", ya que se les exigía el porcentaje del 3% de firmas de adherentes. f) En virtud del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, así como a la igualdad, solicita que se apliquen las mencionadas resoluciones, toda vez que su caso es idéntico al del partido político Progreso Nacional, y se acepte la solicitud de inscripción de su organización política con el "1%" de firmas de adherentes, caso contrario, se estaría inaplicando un criterio jurisprudencial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a la normativa electoral. CONSIDERANDOS Sobre el trámite para la presentación de la solicitud de inscripción de una organización política 1. El artículo 5 de la LOP, establecía como requisito para la inscripción de un partido político que la solicitud de registro debía efectuarse en un solo acto y en el plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes, ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, los artículos 11 y 12 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0123-2012-JNE (en adelante, Reglamento del ROP), de fecha 5 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, establecían lo siguiente: Artículo 11°.- PLAZO DE VIGENCIA DEL KIT ELECTORAL Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de dos (02) años, a partir de la adquisición del kit electoral, para presentar su solicitud de inscripción con sus respectivos anexos. Dicha presentación interrumpe el mencionado plazo. Artículo 12°.- CITA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD El personero legal de la organización política debe solicitar al Jefe de SC o Registrador Delegado, señale fecha y hora para la recepción, en acto único, de la respectiva solicitud de inscripción y revisión de requisitos formales contenidos en sus anexos. Dicha solicitud de señalamiento de fecha y hora debe contener adicionalmente domicilio, teléfonos y correo electrónico del interesado. 3. De los citados dispositivos, se concluye que para la presentación de la solicitud de inscripción ante la DNROP, el personero legal de la organización política interesada, previamente, debe solicitar al jefe de SC que programe fecha y hora para tal acto, dentro del plazo de vigencia de dos años del formulario para la recolección de firmas de adherentes. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se sostiene que la DNROP debió autorizar su solicitud de inscripción con el "1%" de firmas de adherentes, aplicando el criterio establecido en las Resoluciones Nº 41-2015-JNE y Nº 129-2015-JNE, emitido con ocasión de la solicitud de inscripción del partido político Progreso Nacional, en virtud del cual no se requiere que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, el kit electoral se encuentre vigente. 5. Sobre el particular, resulta menester precisar que, en el caso del partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, se emitió la Resolución Nº 41-2015-JNE, del 18 de febrero de 2015, cuya cuestión controvertida fue determinar si SC podía negarse a recibir la solicitud de inscripción del referido partido político bajo el argumento de no haber acompañado el "3%" de firmas de adherentes.

Al respecto, este órgano colegiado determinó que SC debía recibir las solicitudes de inscripción, de conformidad con el artículo 124, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En igual sentido, señaló que la DNROP era el órgano competente para emitir pronunciamiento respecto a la documentación presentada, lo que incluye la determinación del porcentaje de firmas de adherentes requerida. 6. Posteriormente, se emitió la Resolución Nº 1292015-JNE, del 13 de agosto de 2015, cuya cuestión controvertida consistió en determinar si el procedimiento seguido ante la DNROP fue iniciado dentro del plazo de vigencia del kit electoral. En dicho pronunciamiento, se determinó que el representante del partido político en vías de inscripción Progreso Nacional inició su procedimiento de inscripción antes de que el formulario de recolección de firmas de adherentes caduque, ello en tanto se acreditó que dicho representante no fue atendido adecuadamente por los funcionarios y personal encargado de SC. En tal sentido, el colegiado electoral resolvió que la DNROP continúe con el trámite correspondiente. 7. De lo expuesto, resulta evidente que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, las Resoluciones Nº 412015-JNE y Nº 129-2015-JNE no establecen ningún criterio jurisprudencial que interprete los alcances del artículo 5 de la LOP ni de los artículos 11 y 12 del Reglamento. En efecto, en ningún extremo de los considerandos de dichas resoluciones se establece posibilidad alguna de que una organización política en vías de inscripción pueda obtener su inscripción como tal aún en el supuesto de que su kit electoral se encuentre vencido. 8. Ahora bien, del "Formulario Único para la Adquisición del Sistema de Lista de Adherentes" (fojas 21), se advierte que Percy Moreano Contreras adquirió el kit electoral con Nº de código 00001122, el 3 de junio de 2011, a efectos de iniciar el proceso de recolección de firmas para la inscripción de la organización política Iniciativa Ciudadana por Democracia Real. 9. Así, en aplicación de los dispositivos legales citados en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, dicho kit tendría vigencia hasta el 3 de junio de 2013. Sin embargo, el recurrente presentó su solicitud de autorización de inscripción con el "1%" de firmas de adherentes ante SC, con fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 3 a 8), esto es, como bien lo advirtió la DNROP, vencido el plazo de vigencia de dos años de su kit electoral. 10. Sobre el particular, sostiene el recurrente que acudió en innumerables ocasiones a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, con anterioridad al vencimiento de su kit electoral, con la finalidad de "consultar y exigir" que para la presentación de su inscripción le correspondía presentar el "1%" de firmas de adherentes y no el "3%", como de forma "errónea" le informaron en "mesa de partes de organizaciones políticas y de orientación al ciudadano". 11. De lo expuesto, resulta claro que el cuestionamiento del recurrente radica en la "supuesta mala información" que le fuera brindada por parte del personal de SC con relación al porcentaje de firmas de adherentes que le correspondía presentar a la organización política que representa, mas no así a la negativa de dicha oficina para recibir su solicitud de señalamiento de fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción. Por lo tanto, corresponde verificar si, en efecto, el recurrente o un tercero en representación de la organización política fueron mal informados por el área de Orientación al Ciudadano de SC o por el director del DNROP sobre el referido porcentaje, hecho que generó que no pudieran presentar, en su oportunidad, dicha solicitud. 12. Al respecto, del Memorando Nº 0169-2016-SC/ JNE (fojas 24), del 16 de febrero de 2016, se aprecia que la oficina de SC dejó constancia que, de la búsqueda efectuada a través del MTD, concerniente a documentos registrados sobre la presentación de solicitud de señalamiento de fecha y hora - Sistema de inscripción de organizaciones políticas, así como del calendario respectivo, no se evidencia registro alguno sobre la presentación de solicitud de señalamiento de fecha y hora de la organización política en vías de inscripción Iniciativa Ciudadana por Democracia Real.

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