Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
ORIGEN DESTINO CANTIDAD ÓRGANO JURISDICCIONAL 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 200 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 400 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02

598933

FECHA

CARGA PROCESAL ÓRGANO JURISDICCIONAL CANTIDAD 100

Del 19 al 23 de septiembre TRÁNSITO

1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02

100

200

Del 03 al 14 de octubre

2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02

200

Artículo Segundo.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente ­ Zona 02, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Tercero.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente ­ Zona 02, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Tercer y Cuarto Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente ­ Zona 02.

Artículo Cuarto.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia, deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1427153-1

Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ Huaycán) de Ate al Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 533-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de septiembre de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 188-2016-CEPJ, 214-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Mediante documentos de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ­entre otros- que el Segundo Juzgado Penal transitorio (MBJ Huaycán) de Ate, redistribuya la cantidad de doscientos veinte expedientes que no estén expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de la causa señalada al Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate, por lo que corresponde adoptar las acciones administrativas para ejecutar lo antes dispuesto. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ Huaycán) de Ate, remita al

Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate, la cantidad de doscientos veinte expedientes que al treinta y uno de julio del año en curso no se encontraban expeditos para sentenciar, ni contaban con vista de la causa señalada, de la siguiente manera:
Fecha 12 al 20 de Septiembre Del Juzgado Remitente 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ Huaycán) de Ate Al Juzgado receptor 1° Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate Cantidad

220 Exp.

Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. b) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. Artículo Cuarto.- Culminado el proceso de redistribución, el Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ Huaycán) de Ate deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en

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