Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
N° 1 Apellidos y Nombres MADALENGOITIA DÍAZ, Julio Augusto

598937
Fecha de Con Otorgamiento mención en del Diploma Ingeniería 20.04.1988 Mecánica

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. JORGE LUIS LOZANO CERVERA S/ 2 983,80 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1426668-1

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1426042-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 032-2016-DNROP/ JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 1087-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00266 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Crosby Arístides Moreano Contreras, en representación del partido político en vías de inscripción Iniciativa Ciudadana por Democracia Real, en contra de la Resolución Nº 032-2016-DNROP/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de autorización de inscripción con el "1%" de firmas de adherentes Con fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 3 a 7), Emanuel Aníbal García Mena, en representación del partido político en vías de inscripción Iniciativa Ciudadana por Democracia Real, presentó un escrito ante la oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, dirigido a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a efectos de solicitar que se expida la resolución que disponga que se autorice la recepción de su solicitud de inscripción con el porcentaje del "1%" de firmas de adherentes, por cuanto el kit electoral fue adquirido con anterioridad al 14 de diciembre de 2011. Al respecto, dicho pedido se sustenta en las siguientes afirmaciones: a) El kit electoral fue adquirido el 3 de junio de 2011. No obstante, durante el año 2013, antes de que el kit electoral caducara, en innumerables ocasiones, su asesor, promotor y encargado del trámite de inscripción Percy Moreano Contreras, acudió a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, con la finalidad de obtener información en la mesa de partes de "Organizaciones Políticas" y de "Orientación al Ciudadano" sobre el porcentaje de firmas de adherentes requerido para la presentación de su solicitud de inscripción. b) Agrega, que el mencionado asesor consultó y exigió de manera verbal a la "oficina del ROP" la citada inscripción con el "1%" de firmas de adherentes. Sin embargo, solo recibió "informes falsos y erróneos" sobre dicho porcentaje, toda vez que se le indicó que debía presentar el "3%". c) Posteriormente, toma conocimiento del contenido de las Resoluciones Nº 041-2015-JNE y Nº 219-2015JNE, mediante las cuales se declaró fundado el pedido del partido político Progreso Nacional, a efectos de que se acepte su inscripción con el "1%" de firmas de adherentes, a pesar de que cuando presentó su solicitud el kit electoral ya había vencido, por lo que solicita la

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1348 Lima, 5 de septiembre de 2016 Visto el Expediente STDUNI N° 2016-82755 presentado por el señor JULIO AUGUSTO MADALENGOITIA DÍAZ quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; CONSIDERANDO: Que, el señor JULIO AUGUSTO MADALENGOITIA DÍAZ, identificado con DNI Nº 18182048 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 408-2016-UNI/SG/UGT de fecha 04.08.2016, precisa que el diploma del señor JULIO AUGUSTO MADALENGOITIA DÍAZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 281, con el número de registro 11990; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 26-2016, realizada el 15 de agosto del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor JULIO AUGUSTO MADALENGOITIA DÍAZ; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 24 de agosto del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.