Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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9. Otras prohibiciones que la Ley establezca. El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan. CAPITULO IV DEFINICIONES Artículo 10º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: 1. Actividad Económica.- Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios). 2. Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad. 3. Autorizaciones conjunta.- Son las autorizaciones que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas siguiendo los procedimientos de autorización conjunta; modificación de área o giro; cambio de razón social, denominación, RUC, fusión o actualización de nomenclatura del establecimiento. 4. Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación de la realización del giro o los giros por los que se emitió la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento. 5. Cesionario.- Persona Natural o Jurídica a la cual el titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada dentro de su establecimiento con la finalidad de desarrollar actividades económicas simultáneas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de Funcionamiento. 6. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. 7. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. 8. Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre. 9. Fachada: Paramento exterior de una edificación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior. 10. Fiscalización posterior.- Obligación de la Municipalidad para verificar de oficio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. 11. Solicitud con carácter de declaración jurada.- Formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante, para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, tales como: (i) datos de identificación del solicitante; (ii) datos del establecimiento comercial; (iii) autorización que se solicita; (iv) giro de la actividad económica; y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. 12. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa

establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 13. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. 14. Giro Afín.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios que tienen relación entre si y conforman una misma cadena de bienes, productos o servicios realizados u ofertados. 15. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Edificaciones, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en !a normativa vigente. 16. Licencia de funcionamiento.- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. 17. Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un año, la misma que no se encuentra sujeto a renovación. 18. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. 19. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 20. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y/o centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). 21. Plano de zonificación.- Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales. 22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas, con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria. 23. Portal de la Municipalidad Distrital de Ate.Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Ate, publicada en la siguiente dirección www.muniate.gob.pe. 24. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. 25. Solicitante.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, o de servicios. 26. Vía.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas. 27. Visita de Seguridad en Edificaciones.- Es un procedimiento de oficio que tiene por objeto identificar de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edificaciones. 28. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

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