Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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TITULO II ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 11º.- SUJETOS OBLIGADOS De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 12º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores populares y locales comunales. No se encuentran incluidos en éste artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edificaciones. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y COMPETENCIA Artículo 13º.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: 1. Licencia de Funcionamiento. Siendo: 1.1 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100M2 ­ con ITSE Básica Ex - Post. 1.2 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100M2 ­ con ITSE Básica Ex ­ Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 1.3 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100M2 ­ con ITSE Básica Ex ­ Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

1.4 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex - Ante. 1.5 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex ­ Ante en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 1.6 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex ­ Ante en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminosos o iluminado) y/o toldo. 1.7 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2). 1.8 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 1.9 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 2. Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa). Siendo: 2.1 Licencia de Funcionamiento: Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa). 2.2 Licencia de Funcionamiento: Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 2.3 Licencia de Funcionamiento: Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 3. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. Siendo: 3.1 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post. 3.2 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 3.3 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 3.4 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionarios con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante. 3.5 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionarios con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 3.6 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionarios con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 3.7 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionario con un área de más de 500 M2. 3.8 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionario con un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. 3.9 Licencia de Funcionamiento ­ Cesionario con un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo. 4. Cese de Actividades. 5. Variación de Área Comercial o Económica. 6. Ampliación de Giro Compatible. 7. Modificación de Datos de la Licencia de Funcionamiento Manteniendo el área y Giro. Siendo:

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