Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Artículo 20.- Obligaciones del expendedor

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

(...) 16. No permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal, o, sea autorizado por la Municipalidad. DICE: Artículo 5.- Modificar el Literal 8 del Artículo 21° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado (...) 8. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal o éste sea realizado por un tercero autorizado por Convenio de publicidad con la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal 5 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML. DEBE DECIR: Artículo 5.- Modificar el Literal 8 del Artículo 21° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado (...) 8. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal, o, sea autorizado por la Municipalidad. 1430470-1

la municipalidad brindar a los vecinos y vecinas que deseen unirse en matrimonio, los mecanismos legales y facilidades que les permita formalizar su situación de convivencia, con la finalidad de fortalecer a la familia como célula básica de la sociedad, corresponde aprobar la realización del matrimonio civil; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) y 16) del artículo 20º; así como por el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del ll MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016, programado para el día 26 de noviembre del 2016 a horas 10:00 a.m. en la avenida César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales. Artículo 3º.- ESTABLECER como pago por derecho de trámite la suma de S/.73.20 (SETENTA Y TRES CON 20/100 SOLES) debiendo en todos los casos, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Original y fotocopia de documento de identidad de los contrayentes. Si uno de los contrayentes figura con domicilio en otro distrito, deberá presentar declaración Jurada de domiciliar en Villa El Salvador. 2. Partida y/o acta de nacimiento original: a) Lima : 6 (seis) meses de antigüedad b) Provincias: 2 (dos) años de antigüedad 3. Declaración Jurada de domicilio simple de ambos contrayentes 4. Declaración jurada fedateada de no tener impedimento legal. 5. Certificado médico: examen serológico y constancia de consejería en prevención de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Unidad de Registro Civil, la Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto de alcaldía Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1430490-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 7 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº 1258-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, así como el informe Nº 349-2016-OAJ/MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 437-2016-OPP/MVES cursado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 595-2016-URC-SG/MVES emitido por la Unidad de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 248º del código civil establece que quienes pretendan contraer matrimonio lo declararán oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos precisando los requisitos, asimismo el artículo 252º del acotado código, señala que la autoridad municipal puede dispensar de la publicación de avisos matrimoniales; Que, mediante informe de vistos, la Subgerente de la Unidad de Registro Civil solicita la aprobación para realizar el segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2016, programado para el día 26 de noviembre del 2016 a horas 10:00 a.m. en la avenida César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador, así como de la dispensa de publicación de los edictos matrimoniales; por lo que siendo política de

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban el Plan Vial del Anexo 22 del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 111-2016-CM/MPH-M Matucana, 26 de agosto del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ

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