Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599631

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1430796-1

la contaminación sonora, así como la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora" e incorporar la responsabilidad solidaria de los propietarios de inmuebles en caso de infracción; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 087-2016-MDPH/GAJ, opina favorablemente por la aplicación de la Ordenanza Nº 1965-MML en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, precisando únicamente que resulta procedente mantener la responsabilidad solidaridad entre el infractor y el propietario del inmueble donde se genera la misma, conforme a la propuesta presentada por la Unidad de Fiscalización Administrativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA 1965-MML, "ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA" EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" Artículo Primero.- DISPONER la aplicación de Ordenanza Nº 1965-MML "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora" en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el literal N INFRACCIONES RELACIONADAS CON CONTAMINACIÓN SONORA de la tabla I del cuadro de Infracciones aprobado por el D.A. 002-2016-MDPH, en el sentido siguiente:
INFRACCIONES RELACIONADAS CON CONTAMINACIÓN SONORA Infracción Por general ruido que excedan los niveles de ruido establecidos Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas aun cuando por su intensidad tipo duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos Por generar ruidos que excedan los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos o causen daños en la salud de las personas Descargo aun cuando por su intensidad tipo duración o persistencia no exceda a los niveles de ruido establecidos Procedimiento previo Monto Multa UIT 1 Medida Complementaria Paralización y/o clausura por tres días Clausura hasta que regularice la conducta infractora Clausura hasta que regularice la conducta infractora

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Disponen la aplicación de la Ordenanza N° 1965-MML "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora" en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 328-MDPH Punta Hermosa, 24 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Oficio Circular Nº 004-2016-MML/GSC de fecha 04 de agosto del 2016, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Nº 110-2016-MDPH/UFA de fecha 18 de agosto del 2016, emitido por la Unidad de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 087-GAJ de fecha 18 de agosto del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 201-2011MDPH de fecha 28 de marzo del 2011 se establecen normas sobre prevención y control de ruidos molestos en el distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Oficio Circular Nº 004-2016-MML/ GSCGA-SGA de fecha 04 de agosto del 2016, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica que con fecha 30 de junio del 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora", la cual tiene por objeto establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 110-2016-MDPH/UFA de fecha 18 de agosto del 2016, la Unidad de Fiscalización Administrativa señala la necesidad de adecuar los procedimientos y acciones de prevención y control de

Nº Código

N-001

N-002

1

N-003

0.5

N-004

0.5

N-005

0.25

Artículo Tercero.- PRECÍSESE que en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa la responsabilidad por infringir cualquier precepto de la presente ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones, o el propietario (s) del inmueble donde se genere el hecho materia de la infracción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de

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