Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas wwww.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante R.M. Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Fiscalización Administrativa la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1430482-1

Aprueban la regularización de la autorización de funcionamiento de las escuelas de deportes de aventura en áreas de uso público y escuelas de surf
ORDENANZA Nº 329-MDPH Punta Hermosa, 2 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en sesión Ordinaria de la fecha, y: PRIMER CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; así como también por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 82º numeral 15 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades fomentar el turismo sostenible: regular los servicios destinados a ese fin; así como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, el artículo 230º numeral 4 tipicidad de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, establece que sólo constituyen conductas sancionables, aquellas expresamente previstas en norma con rango de ley; Que, de acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones impuestas por la autoridad municipal deberán ser aplicadas de manera

proporcional a la falta cometida, por lo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por infracción de las disposiciones municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDPH, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, por lo que la tipificación de nuevas sanciones administrativas, deberá ser incluida en dicha norma; Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sólo se podrá exigir a los administrados, el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos expresamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por lo que los requisitos de todas las autorizaciones que deberán ser otorgadas por la autoridad municipal serán incluidos en dicho cuerpo legal; Que, ante la necesidad de regular el funcionamiento de las escuelas que se dedican a enseñar actividades deportivas de aventura que vienen ejerciéndose en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, y a fin de proteger la vida e integridad de los alumnos, profesores y bañistas, es pertinente crear el marco normativo adecuado, estableciendo requisitos, procedimientos y sanciones administrativas, con miras a obtener una mejor regulación y formalización de las escuelas de este tipo de deportes; Que, existiendo deportes de aventura en el distrito y dada la complejidad y variedad de dichos deportes: se hace necesario formular la presente ordenanza como norma de carácter general, reservando para normas de tipo reglamentario el detalle de aquello no regulado específicamente por la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y LAS ESCUELAS DE SURF DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" Artículo 1º.- APRUÉBESE la "Regularización de la Autorización del funcionamiento de las escuelas de deportes de aventura en áreas de uso público y escuelas de surf", que consta de Seis Títulos, Diecisiete artículos y Cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www. munipuntahermosa.gob.pe. Artículo 2º.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y a la Unidad de Informática de su publicación en el portal institucional. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su reglamento será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa www.munipuntahermosa.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1430482-2

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Otorgan bonificación por riesgo de salud a trabajadores obreros de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-MSB-A San Borja, 19 de agosto de 2016

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