Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS: La solicitud presentada por el Sindicato de Obreros Municipales de San Borja ­ SOMUN del 15 de junio de 2016; los Informes Ns 151 y 234-2016-MSB-GM-GAJ del 10 de junio y 15 de agosto de 2016 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 423-2016-MSB-GAF-URH del 10 de agosto de 2016, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 402-2016-MSB-GPE-UPE del 09 de agosto de 2016, emitido por la Unidad de Presupuesto y Estadística; el Informe Nº 200-2016-MSB-GAF del 10 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Memorándum Nº 743-2016-MSB-GM del 12 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante documento del visto los representantes del SOMUN, solicitan que se cumpla con el pago de la bonificación otorgada mediante Decreto Supremo Nº 00478-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 014-79-IN, y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 153-79-IN; Que, el Decreto Supremo Nº 004-78-IN del 07 de marzo de 1978, autorizó a los Concejos Provinciales de Lima y del Callao, otorgar una bonificación por riesgo de salud, equivalente al 10% del jornal básico, a los trabajadores obreros municipales que laboren en actividades de recolección directa de basura, en el servicio de los camiones recolectores y a los operadores de equipo pesado en los rellenos sanitarios; Que, el Decreto Supremo Nº 014-79-IN, del 11 de abril de 1979, amplió el alcance de la bonificación por riesgo de salud a los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República; estableciendo que el egreso que demande el pago de bonificación por Riesgo de Salud, en los porcentajes y a los cargos o funciones específicas que señale el reglamento correspondiente, se atenderá con cargo a los recursos financieros y presupuestales de cada Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-79-EF, se aprobó el Reglamento de Aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud, precisándose que la bonificación por riesgo de salud es equivalente al 10% del jornal básico para los obreros que tengan contacto directo y permanente con basura y otros elementos similares; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe Nº 200-2016-MSB-GAF, hace suyo el Informe Nº 423-2016-MSB-GAF-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos, que concluye que es procedente otorgar la bonificación por riesgo de salud para los 185 servidores que laboran en las unidades de áreas verdes y limpieza pública, cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, que mantienen contacto directo y permanente con la basura y otros elementos similares, precisando que el otorgamiento de dicha bonificación equivale al 10% del jornal básico; Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 402-2016-MSB-GPE-UPE la Unidad de Presupuesto y Estadística, otorga la ampliación de la certificación presupuestal peticionada por la Unidad de Recursos Humanos para el pago de la referida bonificación; Que, mediante los Informes Ns 151 y 451-2016-MSBGM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la bonificación del 10% por riesgo de salud corresponde a todos los trabajadores que tienen contacto directo o indirecto con basura y otros elementos similares, afirmación que guarda concordancia con lo establecido

por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Nº 342-2010-SERVIR/GG-OAJ; Con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; y De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la bonificación del diez por ciento (10%) del jornal básico por riesgo de salud a los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de San Borja dentro del marco legal establecido en el Decreto Supremo Nº 004-78-IN, Decreto Supremo Nº 014-79-IN y Decreto Supremo Nº 153-79-EF. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en lo que sea de su competencia. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1430471-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 569-MSB Mediante Oficio Nº 1661-2016-MSB-SG, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 569-MSB, publicada en la edición del 9 de setiembre de 2016. DICE: ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 520MSB, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES EN LA VÍA PÚBLICA DEBE DECIR: ORDENANZA QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 520-MSB, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES EN LA VÍA PÚBLICA DICE: Artículo 4.- Modificar el Literal 16 del Artículo 20° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 20.- Obligaciones del expendedor (...) 16. No permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal o éste sea realizado por un tercero autorizado por Convenio de publicidad con la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal 5 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML. DEBE DECIR: Artículo 4.- Modificar el Literal 16 del Artículo 20° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

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