Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

en la región, a través del "Festival del Huarango", el cual tendrá como finalidad, la promoción, participación y concientización de la comunidad iqueña, instituciones públicas, privadas, educativas; a través de diversas actividades que fomenten la puesta en valor de nuestro árbol emblemático "El Huarango" y su Naturaleza asociada. Que, acorde a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que instituye que el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N°27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, sus modificatorias Ley N°27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional ANEXO 1 LISTA DE ESPECIES CLAVES, EN LOS RELICTOS DE BOSQUES DE ESPECIES NATIVAS
FAMILIA ANACARDIACEAE APOCYNACEAE ASTERACEAE BIGNONIACEAE LEGUMINOSAE LEGUMINOSAE LEGUMINOSAE RHAMNACEAE SCROPHULARIACEAE SOLANACEAE SOLANACEAE STERCULIACEAE ESPECIE Schinus molle L. Vallesia glabra (Cav.) Link Pluchea chingoyo (Kunth) DC. Tecoma fulva (Cav.) G.Don Acacia macracantha Willd. Parkinsonia aculeata L. Prosopis limensis Benth. NOMBRE COMÚN Molle Perlillo Toñuz Cahuato Espino Uña de Gato Huarango

"ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS RELICTOS DE BOSQUES DE ESPECIES NATIVAS EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO DE ICA" Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la conservación y restauración de los Relictos de Bosques de Especies Nativas existentes en el Departamento de Ica, listadas en el Anexo 1); asimismo, de aquellos árboles de Huarango emblemáticos por su antigüedad, prohibiéndose cualquier actividad que atente contra su integridad y las acciones a ser implementadas para su conservación y/o restauración. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Grupo Técnico de la Red de Conservación y Restauración de Relictos de Bosques de Especies Nativas de Ica, el mismo que estará conformado por las instituciones que cuenten con competencias en la materia, así mismo este Grupo Técnico, será reconocido por Resolución Ejecutiva Regional, y estará adscrito a la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR-ICA. Artículo Tercero.- APROBAR la inclusión e institucionalización en el calendario de festividades regionales la conmemoración del "FESTIVAL DEL HUARANGO", el tercer viernes de abril de cada año, poniendo en valor cultural, ecológico y social nuestro árbol emblemático "el Huarango" (Prosopis limensis) a nivel regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, la implementación a nivel del departamento, de la presente Ordenanza Regional; así como, promover la participación y concientización de la comunidad Iqueña fomentando la puesta en valor de esta especie "Huarango" en el departamento de Ica, a través del "Festival del Huarango". Artículo Quinto.- DISPONER, que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional Agraria y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, propiciándose actividades turísticas y educativas. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica

Scutia spicata (Humb. & Bonpl. ex Negrito Willd.) Weberb. Galvezia fruticosa J.F.Gmel. Grabowskia boerhaaviifolia (L.f.) Schltdl. Lycium americanum Jacq. Waltheria ovata Cav. Galvezia Palo Negro Lycium, Espinoso de Nazca Lucraco

1503357-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplían alcances de beneficio de pronto pago establecido mediante Ordenanza N° 249-A/MDC, prorrogado por Ordenanza N° 365-2016/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-A/MDC Carabayllo, 30 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTO: El Memorándum Nº 039-2017-GAT/MDC de fecha 30 de Marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y de acuerdo a la Ordenanza 249-A/MDC y la Ordenanza Nº 365-2016-MDC, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º Constitución Política del Estado, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo

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