Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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salud pública debido a las enfermedades que éstas pueden transmitir como son: Psitacosis, Criptocosis, Salmonelosis, Campilobacterosis, Histoplasmosis, las que pueden ser adquiridas mediante inhalación, contaminación de aguas y suelos por las excretas, y en ciertos casos, en los alrededores donde suelen posarse, afectando inclusive la propiedad y la salud de las mismas aves, por lo que a mérito de lo antes señalado, resulta necesario regular los hábitos de vecinos y visitantes del distrito los que, en muchos casos, facilitan la provisión de agua y alimento a estas aves, acumulando trastos y artículos en desuso en las azoteas y espacios abiertos en viviendas, locales comerciales y de servicio, generando ambientes idóneos para la proliferación de nidos y hábitat para palomas; Que, mediante Ordenanza Nº 243-2016-MLV, se aprueban los Instrumentos de Gestión Ambiental del distrito de La Victoria, en el Anexo Diagnóstico Ambiental Local, dentro del ítem Calidad de Vida en Ambientes Urbanos considera un problema ambiental la "proliferación de palomas" buscando alternativas de solución la creación de normativas que mejoren la calidad de vida de la población; Que, mediante Memorándum Nº 040-2017-GGAMDLP, de fecha 17 de Enero de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental remite a la Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, el Proyecto de Ordenanza que busca mejorar la calidad de vida en ambientes urbanos evitando la proliferación de palomas en el distrito de La Victoria, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población; por lo que solicita elaborar un informe técnico que sustente el proyecto de ordenanza, para elevar a la instancia correspondiente, para su evaluación y aprobación; Que, con Informe Nº 029-2017-SGAVYSA/GGA/MDLV de fecha 26 de Enero de 2017, la Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, emite el informe técnico sobre la ordenanza que busca mejorar la calidad de vida en ambientes urbanos evitando la proliferación de palomas en el distrito de La Victoria; la cual tiene como finalidad prevenir y controlar la proliferación de palomas en los ámbitos urbanos, las cuales se presentan como potencial trasmisores de enfermedades zoonóticas, muy dañinas al ser humano y otros animales, en tal sentido, esta ordenanza es beneficiosa, porque al evitar el aumento de palomas generará una mejora en la calidad de vida de los vecinos victorianos; asimismo, será la base normativa reglamentaria para poder evitar la contaminación ambiental que causan las palomas y poder sancionar a los infractores; Que, mediante Informe Nº 026-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 06 de febrero de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que a fin de mejorar la calidad de vida en ambientes urbanos en relación a la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de La Victoria, opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Gestión Ambiental de acuerdo a sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 98-2017-GAJ/MDLV, de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de ordenanza que busca mejorar la calidad de vida en ambientes urbanos evitando la proliferación de palomas en el distrito de La Victoria se tiene que la misma se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por tanto opina por la procedencia del referido proyecto de ordenanza, presentado por la Gerencia de Gestión Ambiental, y se eleve el presente al Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación; Que, con la finalidad de evitarse riesgos de trasmisión de enfermedades por parte de las palomas que proliferan en el Distrito de La Victoria, correspondería a la comuna buscar mecanismos de fiscalización, control y sanción que conlleve a contrarrestar el incremento de estas aves; y con la presente ordenanza se busca contribuir a proteger la salud de la población y mantener un entorno saludable, siendo fundamental la colaboración ciudadana y la fiscalización municipal; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº 27972, CONTANDO

CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE BUSCA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA EN AMBIENTES URBANOS EVITANDO LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- El objeto de la presente Ordenanza es mejorar la calidad de vida en ambientes urbanos en relación de la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Por razones de seguridad y salud pública queda terminantemente prohibido proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación, agua o cualquier producto alimenticio y la crianza de palomas en todas las áreas públicas y privadas del distrito de La Victoria. Entiéndase como: las palomas ­ las de ornato y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo Tercero.- Las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberán adoptar, dentro del plazo de siete días improrrogables, que se contarán a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza, las medidas necesarias para su erradicación o traslado a un lugar apropiado fuera de los límites del distrito de La Victoria. Artículo Cuarto.- Incorporar en el cuadro de sanciones e infracciones y medidas complementarias, las siguientes infracciones:
INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Promover, mantener o proporcionar 10% (primera cualquier tipo de Asistir a vez) - 20% 06-0610 Ejecutante alimento o agua charlas de (segunda a las palomas en concientización vez) lugares públicos sobre el y/o privados directa riesgo de o indirectamente. sobrepoblación de palomas Por permitir y sus efectos al interior de secundarios y inmuebles de 10% (primera participación en uso de vivienda, vez) - 20% la difusión de la Ejecutante comercio y/o 06-0611 (segunda Ordenanza. servicios la crianza vez) de palomas silvestres o asilvestradas.

Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, el cumplimiento de la norma a partir de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a Gerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, realizar campañas de sensibilización a través de uso de volantes y/o charlas, dirigida a la población, Instituciones Educativas y Juntas Vecinales. Artículo Séptimo.- Encargar a Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe; y Subgerencia de Participación Vecinal y Apoyo Alimentario, para su respectiva difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1503580-1

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